Conflicto relativo a la gobernanza

El Supremo decidirá si las aseguradoras deben tener una comisión de auditoría

El Alto Tribunal admite un recurso presentado por Mapfre, junto a la filial aseguradora que mantiene con Bankinter, a raíz de varias multas impuestas por la CNMV que se hicieron firmes en el verano de 2020. 

Tribunal Supremo
El Supremo decidirá si las aseguradoras deben tener una comisión de auditoría
JESÚS HELLÍN/EUROPA PRESS

Mapfre y Bankinter Seguros Generales -joint venture que consolida en la compañía que preside Antonio Huertas- buscan librarse de la multa que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hizo firme en el verano de 2020. El supervisor presidido por Rodrigo Buenaventura sancionó a las compañías por no contar con una comisión de auditoría, pero ellas están convencidas de que no se les puede exigir tener un comité interno y propio sobre esta materia al no ser cotizadas. Tras acudir a la Audiencia Nacional y elevarlo después al Tribunal Supremo, han conseguido que la Sección Primera remita las actuaciones a la Sección Tercera de la Contencioso Administrativo para analizar exhaustivamente la normativa aplicable. 

De este modo, el Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Mapfre y la filial aseguradora con Bankinter de la que ostenta el 50,1%, declarando que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Así, determinará si existe o no la obligación de que las entidades de interés público aseguradoras no cotizadas tengan una comisión de auditoría como órgano interno propio en cumplimiento de las reglas de composición y atribución de funciones, según consta en el auto consultado por La Información. 

Las entidades aseguradoras creen que la normativa les ofrece un abanico de posibilidades en cuanto a su órgano de gestión, no siendo obligatorio que cuenten con un consejo de administración igual diseñado como las Entidades de Interés Públicas (EIPs). Aseguran que no constituyeron una comisión de auditoría propia porque tales funciones las encomendaron al comité de su empresa matriz. "No incurrieron en vulneración alguna del artículo 296.1 de la Ley del Mercado de Valores y, por otro lado, dieron perfecto cumplimiento a lo previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas", insiste la representación procesal de la parte actora.

Aseguran que no constituyeron una comisión de auditoría propia porque tales funciones las encomendaron al comité de su empresa matriz

En definitiva, consideran que no han cometido ninguna infracción grave y, por tanto, no están conformes con la interpretación que se hace de la norma. Por ello, el Tribunal Supremo analizará varios artículos de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras cuestiones o normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

La resolución de la CNMV data de marzo de 2019, aunque no fue hasta junio de 2020 cuando se declararon firmes en vía administrativa y fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las aseguradoras interpusieron inicialmente un recurso contra el supervisor ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que fue inmediatamente desestimado. Después acudieron a la Audiencia Nacional, pero no ha sido hasta ahora que se ha elevado al Supremo cuando han logrado que se revise la normativa.

De hecho, la Audiencia Nacional confirmó en marzo de este año que la infracción producida y la sanción aplicada están contempladas en el artículo 296.1 de la Ley del Mercado de Valores. La orden asegura que debe entenderse con la disposición adicional tercera de la Ley de Auditoría de Cuentas, siendo de advertir que las recurrentes son entidades de interés público. Es consciente de que "se producen ciertas disonancias si se atiende a un contexto normativo más amplio y se considera la regulación de los órganos rectores de las recurrentes en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su proyección en el nombramiento de los miembros de la comisión de auditoría a la luz de la normativa relativa a dicho nombramiento que se contiene en la Ley de Sociedades de Capital. 

En todo caso, "estas disonancias han sido aprovechadas por las ahora demandantes, cuyas tesis, sin embargo, no resultan plausibles". Estas plantean problemas o dudas en el procedimiento de designación o nombramiento de los miembros de la comisión de auditoría, si bien "no pueden enturbiar el claro deber que deriva de la norma". En suma, "no puede decirse que aquellas disonancias implicasen antinomias que imposibilitaran el cumplimiento de la norma general, pues ella se refiere solo a la composición y atribuciones de la comisión de auditoría, cuyos extremos aparecen claramente regulados en la Ley de Sociedades de Capital".

Mapfre fue multada con 400.000 euros, aunque a ello hay que sumar otros 120.000 euros a su filial internacional y 240.000 euros a la unidad del negocio de Vida. En total, 760.000 euros. Por su parte, Bankinter Seguros de Vida recibió una penalización de 30.000 euros y a Bankinter Seguros Generales otros 10.000 euros. Ambas filiales de la entidad dirigida por María Dolores Dancausa están participadas por el grupo Mapfre y consolidan en sus cuentas. 

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