Invalida las pruebas presentadas

El TS 'da la bienvenida' a la nueva CNMC y le anula multas por casi tres millones

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a varias compañías de la recuperación del papel y cartón una serie de sanciones que ahora han sido revisadas por alto tribunal.

Con respaldo de los socios de investidura
El TS 'da la bienvenida' a la nueva CNMC y le anula multas por casi tres millones.
Lucía Gómez

Semana turbulenta en los supervisores españoles. El Tribunal Supremo ha anulado multas por un total de 2,9 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a varias compañías de la recuperación del papel y cartón, al invalidar las pruebas obtenidas por el organismo, que no motivó sus inspecciones de forma clara. En una decena de sentencias a las que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo corrige a la Audiencia Nacional y deja sin efecto la resolución de la CNMC, que en 2014 sancionó a la patronal y a trece empresas del sector por actuar de forma coordinada para repartirse el mercado y pactar precios.

Según explicó el organismo, en el mercado de recuperación de residuos de papel y cartón los acuerdos consistieron en establecer pactos de no competencia, repartir clientes y servicios y fijar precios, mientras que en el de comercialización, supusieron la fijación conjunta de precios, así como compartir información sensible y concertar cantidades. Por estos hechos, la CNMC castigó a los implicados con cuantías que sumaban un importe total de 3,83 millones de euros.

Entre ellos se encontraba la empresa mallorquina Isma 2000, que recurrió su multa de 190.298 euros ante la Audiencia Nacional, alegando que la inspección del organismo se habría extralimitado de las funciones para las que había sido habilitada. La empresa insistía en que la orden de investigación que autorizó la entrada en su sede se refería "a posibles pactos colusorios en el mercado de recogida, transporte y tratamiento de residuos en centros sanitarios", pero no a la recogida del papel y cartón generales "que constituyen un mercado separado".

Sin embargo, la primera instancia, si bien detectó alguna falta de concreción, respaldó la orden de investigación de la CNMC, en la que constaban "todas las indicaciones formales exigidas que permitían conocer lo que buscaba y su fundamento". En opinión de la sala, el organismo no estaba obligado "a trasladar al investigado todos los datos que están a su disposición (...) pues conserva un margen de apreciación suficiente para garantizar la confidencialidad de las informaciones que estén en su poder y planificar su actuación".

E insistía en que "la finalidad de la inspecciones es conseguir pruebas, lo que significa que a falta de éstas no puede exigirse a la CNMC que actúe con el mismo rigor de motivación que cuando impone la sanción". Aunque la Audiencia Nacional anuló la cuantía de la multa, acordó enviar el expediente de nuevo al organismo para que fijara un importe debidamente motivado. Ahora el Supremo, en su reciente sentencia del pasado 29 de mayo, da marcha atrás y estima el recurso de Isma 2000 al valorar que la orden de investigación carecía de los requisitos "de concreción y especificidad" exigibles.

Los magistrados apuntan que el inciso "tratamientos de residuos de otro tipo" que aparecía en el documento no cumple con los criterios por su "extrema vaguedad", por lo que la orden "no amparaba" el uso de las pruebas que sirvieron para la sanción. Descartan así que se trate de un "hallazgo casual", alcanzado de forma "imprevista y fortuita" y amparado por la ley, sino que "la documentación relativa a la recogida y tratamientos de otros residuos (distintos a los sanitarios) se encontró porque se buscaba". Por tanto, la sala rechaza que se recalcule una multa basada en pruebas "viciadas" que "carecen de validez y eficacia".

Al margen de Isma 2000, el Supremo se ha pronunciado en los últimos meses respecto a otras compañías sancionadas, como Irmasol, Hijos de Demetrio Fernández y S.Solís, a las que ha anulado multas de 603.685 euros, 465.372 euros y 432.232 euros, respectivamente. El mismo criterio ha seguido con la patronal, la Unión de Empresas de Recuperación, sobre la que pesaba una multa de 150.000 euros, así como con cinco empresas, a las que la CNMC había sancionado con hasta 354.888 euros por los mismos hechos.

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