Nueva sentencia

El Supremo respalda el ERE de la filial tech de Indra para casi 600 empleados

El Alto Tribunal no acoge la demanda de nulidad de los sindicatos minoritarios de la empresa semipública en pleno debate sobre la reforma laboral.

De izquierda a derecha: Cristina Ruiz, consejera delegada de Minsait, Mar Murtra, presidente no ejecutivo del grupo, e Ignacio Mataix, consejero delegado de la rama de Transporte y Defensa en la junta de accionistas del grupo, celebrada este miércoles. INDRA 30/6/2021
Cristina Ruiz, Marc Murtra e Ignacio Mataix.
INDRA

El Tribunal Supremo convalida el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ejecutado por la filial tecnológica de Indra (Minsait) a finales del año 2020 tras el estallido de la pandemia. El Alto Tribunal desestima los recursos presentados por algunos de los sindicatos minoritarios, que reclamaban la nulidad total del proceso. Confirma así la sentencia que ya tumbó este intento de la Audiencia Nacional. El pronunciamiento sobre una empresa que está participada en más de un 18% por el Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi) llega en plena negociación de la reforma laboral.

El ERE necesitó de siete reuniones y varias semanas de negociación intensas entre la dirección, liderada por el antiguo presidente, Fernando Abril-Martorell, y las organizaciones sindicales para rebajar a casi la mitad la afección. Finalmente se llegó a un acuerdo en noviembre de 2020. En total se pactaron 580 salidas, entre las que había 220 prejubilaciones para los mayores de 57 años, y 360 despidos con indemnizaciones de hasta 45 días por año trabajado. Todas ellas para recortar costes. Recibió el respaldo del 71% de la representación sindical del comité negociador. Quedaron fuera CGT y Cobas que son las dos organizaciones que han tratado de pelear en los tribunales sin éxito.

En la sentencia de 28 páginas se precisa que uno de los motivos alegados por los sindicatos denunciantes es que el expediente y las consiguientes salidas se llevaron a cabo con vulneración de la libertad sindical, pues no se informó a algunas de estas organizaciones de las salidas particulares de los empleados. La Sala de lo Social descarta este motivo al entender que esta información a la representación de los trabajadores al completo es del despido colectivo, pero no de cada uno de los despidos.

También se descarta por parte de los magistrados que se haya incumplido la normativa en lo que a igualdad de trato en hombres y mujeres o de personas con discapacidad se refiere. Tampoco se acepta por parte de la Sala la denuncia expresada respecto al programa de formación obligatorio de seis meses pactado en el ERE para la recualificación de un número máximo de 125 trabajadores. Las organizaciones entendían que la configuración de esta medida debía declararse nula.

Hay un último punto que también se ha puesto sobre la mesa por parte de CGT, que defiende que las causas organizativas, económicas y productivas esgrimidas por la empresa en el ERE son nulas. La razón: las proyecciones en las que se apoyan hacen referencia al panorama que ya se preveía en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) planteado en marzo de 2020 tras el estallido de la Covid. Entienden que adolecen de la consideración de estructurales y citan un pronunciamiento de un TSJ acerca de la imposibilidad de despedir por causas derivadas de la pandemia. El Supremo no entra a analizar esta cuestión, al ser introducida 'in extremis'. "No es posible atenderla sin provocar la indefensión a la empresa", apunta.

Este ERE fue especialmente polémico en aquel año 2020, porque fue el primero que se aprobaba entre las compañías estratégicas controladas por el Estado a través de la Sepi. La compañía alegaba la necesidad de una reducción de costes, la mejora de los procesos internos, la reorganización de la inversión de Capex o los cambios en la plantilla. La presión de los sindicatos fue especialmente intensa y no sirvieron -como sí sucedió en el área de Defensa- para retirar el expediente, pero sí para reducir de manera importante su incidencia. La primera propuesta se basó en la amortización de 1.036 puestos. Finalmente se ejecutaron algo más de la mitad.

El respaldo del Tribunal Supremo se produce en plena negociación 'in extremis' para la aprobación de la reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez. La votación se hará el próximo 3 de febrero y las conversaciones siguen produciéndose. La primera opción es tirar de los socios de investidura; es decir, EH Bildu, PNV y ERC. Sin embargo, estos exigen cambios en un texto que ya está pactado con los representantes de los sindicatos y la patronal. La otra vía es un acuerdo con Ciudadanos que puede hacer afectar al acuerdo de investidura con Podemos.

Tras los recortes que se completaron en el primer semestre del año pasado, la división tecnológica mejoró su margen de Ebitda (resultado bruto de explotación) y se situó en el 5,4% excluyendo la plusvalía por la venta de las instalaciones, frente a la caída registrada por la pandemia. La cartera de proyectos descendió un 2% hasta los 1.633 millones de euros. Eso sí, ha vivido una situación que contrasta precisamente con el ERE que ahora se ha respaldado por el Supremo: se han visto obligados a recurrir a becarios y profesionales 'juniors' para cubrir la demanda en servicios 'tech' ante la escasez de personal de este sector y la alta rotación.

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