La excúpula de ONO salva los muebles: el juez rechaza la demanda de Vodafone

  • La operadora británica reclamaba una compensación de 140 millones de euros en concepto de daños y perjuicios fraude de 60 millones en el IVA.
Imagen de Ono, adquirida por Vodafone.
Imagen de Ono, adquirida por Vodafone.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada por Vodafone contra la excúpula de ONO por su posible responsabilidad en el fraude de cerca de 60 millones en el IVA.

La demanda se dirigía contra el expresidente José María Castellano, la ex consejera delegada Rosalía Portela y el entonces director financiero, Carlos Sagasta, cesados de sus puestos después de la integración de ambas compañías en 2014, cuando Vodafone adquirió el 100 % del capital, y a los que ha representado el bufete Life Abogados.

La operadora británica reclamaba una compensación de 140 millones de euros en concepto de daños y perjuicios, por supuestas negligencias de los exdirectivos y graves irregularidades en el área de negocio de reventa internacional de voz, que habrían derivado en un fraude fiscal que presuntamente ocultaron a la operadora británica con el objetivo de no entorpecer el proceso de compra y poder cobrar los bonos pactados en caso de venta de la empresa.

Hechos conocidos

Pero la sentencia conocida este jueves considera que antes de la adquisición Vodafone estaba al tanto de la investigación de la Agencia Tributaria y no puso ninguna objeción a las condiciones de la operación, por lo que no cabe reprochar "falta de información o comportamiento engañoso" por parte de los exdirectivos de ONO.

El Consejo de Administración de ONO aprobó en 2011 un plan de incentivos a largo plazo que incluía una retribución variable ligada a la revalorización de las acciones de la empresa, para retribuir, retener e incentivar a un grupo reducido de directivos cuya permanencia y motivación es estratégica.

Sin embargo, la sentencia especifica que "no está acreditada la acción u omisión antijurídica de los demandados", y no consta que el margen de actuación de los comerciales del área" fuera establecido o permitido por aquellos con la intención de obtener la remuneración extraordinaria pactada con la empresa". No hay por lo tanto relación de causa y efecto "entre la acción u omisión que se imputa a los demandados y el daño efectivamente producido". 

Mostrar comentarios