Telefónica pierde ante la CNMC y debe pagar 3 millones por 'manipular precios'

  • El caso arrancó en el año 2010 con el expediente de la Comisión por un concurso convocado por la Comunidad de Madrid.
Imagen de la sede de Telefónica en Madrid.
Imagen de la sede de Telefónica en Madrid.

Telefónica pierde en el Tribunal Supremo uno de los pulsos que mantiene con la CNMC. El Alto Tribunal confirma una sanción de 3 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la práctica anticompetitiva de "manipular precios" para estrechar márgenes y expulsar al resto de operadores en un concurso convocado por la Comunidad de Madrid en 2010. La Audiencia Nacional hizo lo propio en 2015.

El caso arranca en 2010. Telefónica se adjudicaba uno de los lotes licitados por la Agencia de Comunicaciones madrileña en el contrato para los servicios de comunicaciones de datos para la conexión de los centros y usuarios de la comunidad. Unos meses después, en julio, ONO, uno de los que presentaron sus credenciales en este concurso junto con British Telecom, decidió denunciar. ¿La razón? Entendía que las condiciones ofrecidas por Telefónica no respetaban las normas de competencia.

¿Por qué un estrechamiento de márgenes?

La antigua CMT concluyó que Telefónica había incurrido en la práctica denominada “estrechamiento de márgenes”. Se trata de un comportamiento de una empresa dominante en un mercado mayorista que “mediante la manipulación del precio cobrado a sus competidores, pretende conseguir su expulsión o debilitamiento”.

En 2012, y ante el mantenimiento de sus prácticas, la Comisión impuso una sanción a Telefónica de 3 millones de euros por lo que entendía como una “infracción muy grave”, al haber incumplido la resolución del consejo de la comisión de 2010. En un primero momento, el instructor del expediente proponía una multa inicial de 8 millones de euros.

Primer 'no' en la Audiencia Nacional; el segundo, en el TS

La ‘teleco’ decidió acudir a la Audiencia Nacional para recurrir una sanción que entendía desproporcionada. El resultado fue una desestimación en 2015. El caso saltó al Tribunal Supremo que, recientemente, ha fallado en contra.

No ha aceptado el recurso de casación. Telefónica alegaba que su actitud no puede acarrear una infracción pues antes del 19 de abril de 2012 -fecha de la sanción- se modificaron las condiciones del servicio prestado a la Comunidad de Madrid. Algo que la Comisión rechaza.

A este motivo, Telefónica sumaba otro: la sanción era excesiva y no guardaba el principio de proporcionalidad. “La recurrente [Telefónica] no ha justificado que la cuantificación de la sanción se haya realizado sin observar los criterios de la Ley General de Telecomunicaciones, ni ha acreditado que haya sido vulnerado el principio de proporcionalidad”, apunta el Alto Tribunal en su sentencia.

Otras batallas ganadas

Esta es la última batalla perdida por Telefónica. Sin embargo, durante el pasado año 2017, la compañía logró la anulación de dos grandes sanciones por parte de Competencia. La principal tenía que ver con la reventa de los mensajes cortos a operadores móviles. La CNMC impuso una sanción de 120 millones a la presidida por José María Álvarez-Pallete, además de Vodafone y Orange. La Audiencia Nacional la anuló.

En septiembre de ese año 2017, la Audiencia Nacional también rechazó una sanción de 25,7 millones impuesta a la 'teleco' en octubre de 2014 por compromisos de permanencia, incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas. 

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