Telefónica descarta pleitear por el IVA de las facturas de Nóos por su escasa cuantía

  • Desiste de discutir con Hacienda si los 300.000 euros pagados al Instituto Nóos, liderado por Iñaki Urdangarín, entre 2006 y 2007 son deducibles.
Sede de Telefónica en la madrileña Gran Vía.
Sede de Telefónica en la madrileña Gran Vía.
Cordon Press

Telefónica ha decidido no pleitear con la Agencia Tributaria por las facturas emitidas por  Nóos. La compañía desiste de discutir sobre si los 300.000 euros pagados a la organización liderada por Iñaki Urdangarín entre 2006 y 2007 son deducibles. En total, el IVA que estaba en juego eran 48.000 euros, una cuantía "muy escasa", según reconoce la propia compañía.

Todo arranca en septiembre de 2015, cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se pronuncia sobre la reclamación planteada por Telefónica contra las actas de liquidación exigidas a la compañía por la declaración del IVA en el periodo comprendido entre junio de 2006 y diciembre de 2007.

Entre las causas por las que se le obligaba a la 'teleco' a pasar por caja en Hacienda se encuentra la deducción de este impuesto en facturas. La Inspección consideraba que los 300.000 euros (más 48.000 euros de IVA) pagados al Instituto Nóos y Nóos Consultoría Estratégica no eran deducibles por parte de la operadora.

Ambas sociedades fueron creadas por Diego Torres y el cuñado del Rey Felipe VI, Iñaki Urdangarín, condenados en febrero de 2017 por la Audiencia Palma a 6 y 8 años y medio de prisión, respectivamente, por el llamado 'Caso Nóos', por malversación, fraude, prevaricación, falsedad y blanqueo de capitales.

Telefónica había intentado compensar ese IVA en esos ejercicios fiscales. La razón por la que la Inspección no permitió esta deducción: "no justifican su afectación, directa y exclusiva a la actividad empresarial", tal y como reza en la sentencia a la que ha tenido acceso La Información.

Telefónica decide recurrir ante la Audiencia Nacional la liquidación del TEAC -que también incluía la exigencia de pagos por otros conceptos- pero desistían de mantener en el pleito las facturas de Nóos. "Ya no discute la deducibilidad de las cuotas de IVA", explica el juez Ramón Castillo Badal, de la Audiencia Nacional.

El argumento que esgrimen fuentes oficiales de la compañía se centra en que se trata de una cuantía muy pequeña (48.000 euros de IVA a compensar) si se compara a los impuestos pagados por la compañía y debido a "economía procesal" decidieron no continuar con el proceso.

Pérdida de una batalla mayor

Las facturas del Instituto Nóos no era la única causa de "discrepancia" entre la Agencia Tributaria y la operadora de telecomunicaciones. Se suma el cálculo de los porcentajes de prorrata -proporción de la cuota de IVA que puede ser deducido-. La Inspección obligaba a reducir del 35% y 36% al 16% y 19% entre los años 2006 y 2007. Recortaba, por tanto, la posibilidad de deducirse IVA.

Hacienda exigía incluir en ese cálculo los importes correspondientes a las plusvalías de la venta de cartera y a la contratación de derivados, junto con los ingresos obtenidos por la prestación de servicios por 'management fee'. Telefónica entiende que no es ajustado y reclamaba su nulidad. En caso de que fuera necesario, 'invitaba' al juez a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Audiencia Nacional rechaza este recurso de Telefónica y confirma la resolución del Tribunal Económico, cuya cuantía económica no se hace pública en la sentencia.

Mostrar comentarios