Telefónica, Ferrovial y Caixa llevan a Hacienda al TS por el IVA de sus holdings

  • El Alto Tribunal admite a trámite tres recursos presentados por las tres compañías, que buscan incrementar las desgravaciones de sus cabeceras.
María Jesús Montero
María Jesús Montero
EFE

Una batalla de los grandes del Ibex contra Hacienda a cuenta del IVA. Telefónica, Ferrovial y Caixabank trasladan al Tribunal Supremo su pelea por las deducciones en sus sociedades holding. Será la Sala de lo Contencioso la que determine si la venta de filiales o la prestación de servicios financieros a éstas pueden calificarse como 'no habituales' y, por tanto, el IVA de estos ingresos puede ser potencialmente desgravable. 

Caixabank fue la primera en dar el paso, tal y como adelantó La Información. El origen hay que encontrarlo en una inspección fiscal que acarreó una deuda tributaria de más de 13 millones de euros. Entre los motivos de esta sanción se encontraban las deducciones del IVA que había llevado a cabo la entidad financiera por la venta de Credit Andorra y por Caixabanc. La Audiencia Nacional confirmó la actuación de la inspección y ahora se agarra al Tribunal Supremo.

Al banco se han sumado otras dos compañías del Ibex que están en una situación similar: Telefónica y Ferrovial. Las multinacionales presididas por José María Álvarez-Pallete y Rafael del Pino recibieron inspecciones (y sanciones) de Hacienda por algo similar: el IVA desgravado por la venta de filiales. A esta circunstancia suman otras actividades de financiación realizadas con algunas de sus sociedades participadas. Han llegado al Tribunal Supremo y en sendos autos ha admitido el recurso.

Otras como ACS tienen una sentencia negativa de la Audiencia Nacional y están a la espera. Tanto en unos casos como en otros, se trata de procedimientos por investigaciones de la Agencia Tributaria de los ejercicios comprendidos en la primera década de los 2000.

¿Actividad principal o accesoria?

La clave en los tres casos es la determinación de la actividad principal y accesoria de una sociedad holding. Es un aspecto muy debatido durante los últimos años y que ha generado algunas diferencias de criterio. La base se encuentra en la directiva europea de 2006 que regulaba el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el continente. Y en ella se establece que no se incluirá en el cálculo del porcentaje de deducción (prorrata) el importe de operaciones inmobiliarias o financieras "que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual".

Para Telefónica, Ferrovial o Caixabank estas actividades de sus sociedades holding no son habituales y, por tanto, no tienen que ser incluida en el denominador del cálculo de la prorrata del IVA. No incluir los rendimientos de esas iniciativas les permitiría elevar el porcentaje de impuestos que podría deducirse a posteriori.

El Tribunal Supremo asegura en sus autos, a los que ha tenido acceso La Información, que de toda la jurisprudencia europea surgida de otros casos de empresas multinacionales del continente se deduce que sí se podría desgravar el impuesto soportado por bienes y servicios relacionados directamente con los servicios que presta a sus filiales. Pero no cabría que se incluyera en la prorrata las ventas de sociedades o algunas actividades de auxilio financiero.  

Pese a ello, el Alto Tribunal entiende que a la luz de todas las sentencias del Tribunal de la Unión Europea "no resulta evidente" interpretar estas actividades como accesorias y no como principales. Por eso mismo ha decidido admitir a trámite estos tres recursos presentados y sentar la jurisprudencia necesaria y establecer una regla clara para todas las compañías. Abre así un pequeño resquicio para todos estos gigantes multinacionales.

Los casos de Ferrovial y Telefónica

El caso de Telefónica surge de una inspección polémica. Una inspección, cuya cuantía no se hizo pública y que no sólo acarreó una revisión de la prorrata calculada por el grupo, sino también le impidió deducirse facturas por valor de 300.000 euros pagados al instituto Nóos, organización liderada por Iñaki Urdangarín, condenado en febrero de 2017 por el llamado 'Caso Nóos' por malversación, fraude, prevaricación, falsedad y blanqueo de capitales. Telefónica renunció a pleitar por esto último, pero sí por la prorrata. Entiende que no es ajustado incluir en el denominador de la prorrata las plusvalías de la venta de cartera o la contratación de derivados -lo que reduciría su porcentaje de deducción-.

En el caso de Ferrovial sí que se desvela la cuantía de la sanción y liquidación impuestas por Hacienda por los ejercicios 2003 a 2005: 2 millones de euros. En su caso, la compañía se limita a pleitear por la limitación de la deducción de IVA en su actividad como financiadora a través del holding de todas sus filiales. En total se trata préstamos a tres de sus participadas. Entiende que se trata de una actividad accesoria, por lo que no habría que incluirlo en el denominador de prorrata.

Hasta ahora, Hacienda siempre había sido contrario a que estas actividades se incluyeran como accesorias. Ahora el Tribunal Supremo deberá ordenar. En juego no sólo hay sanciones que, en la mayoría de los casos, no implicaron grandes cantidades de dinero. Sobre todo hay una jurisprudencia que puede afectar a grandes multinacionales que hoy cuentan con holdings que no sólo transmiten filiales, sino que las asesoran y protegen financieramente.

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