Bruselas lo declaró ilegal

El TJUE da la razón a Amazon: avala la ayuda fiscal recibida de Luxemburgo

Ascienden a un valor de 250 millones de euros. El tribunal considera inexistente la ventaja selectiva que interpretó Bruselas al concluir que los servicios comunitarios no demostraron una indebida carga fiscal.

Coche de reparto de Amazon
El TJUE da la razón a Amazon: avala la ayuda fiscal recibida de Luxemburgo.
AMAZON

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este miércoles las ayudas fiscales por valor de 250 millones de euros que la multinacional estadounidense Amazon recibió de manos de Luxemburgo y que la Comisión Europea había declarado ilegales.

En su sentencia, la Justicia europea considera inexistente la ventaja selectiva que interpretó Bruselas cuando en su decisión contra del 'tax ruling' diseñado por Luxemburgo para Amazon, al concluir que los servicios comunitarios no demostraron de manera suficiente que hubiera habido una reducción indebida de la carga fiscal de una de las filiales europeas de la compañía de Jeff Bezos.

Tanto Amazon como Luxemburgo recurrieron la decisión del Ejecutivo comunitario que implicaba la recuperación por parte de las autoridades del país de hasta 250 millones de euros recibidos por la compañía en forma de ventajas fiscales.

En otra sentencia dictada este mismo miércoles, por el contrario, el Tribunal europeo sí considera probado que Luxemburgo ofreció un trato fiscal ventajoso e incompatible con las reglas del mercado común a la compañía energética francesa Engie y confirma la decisión de Bruselas que obliga a esta empresa a devolver 120 millones de euros.

Origen del litigio

El caso se remonta a 2006 cuando el grupo Amazon continuó sus actividades en Europa a través de dos sociedades establecidas en Luxemburgo: Amazon Europe Holding Technologies (LuxSCS), cuyos socios eran entidades americanas del grupo Amazon, y Amazon EU Sàrl (LuxOpCo), filial íntegramente controlada por LuxSCS.

Entre 2006 y 2014 LuxSCS era la sociedad titular de los activos necesarios para las actividades del grupo Amazon en Europa, y celebró diferentes acuerdos de licencia y cesión de derechos de propiedad intelectual con entidades americanas del grupo Amazon.

Mediante esos acuerdos LuxSCS había obtenido el derecho a explotar determinados derechos de propiedad intelectual que tenían por objeto la tecnología, los datos de clientes y las marcas, así como el derecho a sublicenciar los activos intangibles. LuxSCS celebró un acuerdo de licencia con LuxOpCo, como operador principal de las actividades comerciales del grupo Amazon en Europa. En virtud de ese acuerdo LuxOpCO se comprometía a pagar un canon a LuxSCS a cambio del uso de los activos intangibles. 

En noviembre de 2003 las autoridades tributarias luxemburguesas concedieron a Amazon una decisión tributaria anticipativa que tenía por objeto obtener una confirmación del tratamiento que se daría a LuxOpCo y a LuxSCS a efectos del impuesto luxemburgués sobre la renta de las sociedades. La decisión anticipativa confirmaba, por una parte, que LuxSCS no estaba sujeta al impuesto luxemburgués sobre la renta de las sociedades debido a su forma societaria y aprobaba, por otra parte, el método de cálculo del importe del canon anual adeudado por LuxOpCo a LuxSCS en concepto del acuerdo de licencia.

Decisión de Bruselas

En 2017 la Comisión Europea consideró que esa decisión anticipativa, así como su aplicación anual entre 2006 y 2014, constituían una ayuda de Estado y una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado interior. Bruselas concluyó que existía una ventaja para LuxOpCo considerando que el canon adeudado por LuxOpCo a LuxSCS era demasiado elevado, de manera que la remuneración de LuxOpCo y su base imponible habían resultado artificialmente disminuidas.

Luxemburgo y el grupo Amazon presentaron sendos recursos de anulación contra esta decisión, impugnando cada una de las constataciones en las que se basaba el razonamiento de la Comisión en relación con la ventaja. En su sentencia de este miércoles el Tribunal General estima los motivos y alegaciones de Luxemburgo y Amazon, y anula la decisión de Bruselas.

Los jueces declaran que la constatación principal de la ventaja hecha por Bruselas se basa en un análisis erróneo por varias razones. La Comisión no llegó a demostrar la existencia de una ventaja, según el Tribunal General, ante cuyas decisiones cabe apelación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, el Tribunal también cree que la Comisión erró en su evaluación sobre la remuneración que LuxSCS podía obtener por el mantenimiento de la propiedad de los activos intangibles.

Por estas razones, la corte concluye que ninguna de las constataciones expuestas por la Comisión bastan para demostrar la existencia de una ventaja, de modo que procede anular la decisión en su totalidad.

Mostrar comentarios