En contra del criterio de Competencia 

El TS da la razón a Correos y anula una resolución sobre el acceso a la red postal

Señala que la función de la CNMC debe ceñirse a comprobar de manera razonada que las condiciones ofertadas por Correos para el uso de la red postal cumplen con las condiciones y requisitos exigidos. 

Un buzón el mismo día en que ha comenzado a reducirse el horario de apertura de la red de las 2.500 oficinas postales de Correos como contención al coronavirus, en Madrid (España), a 16 de marzo de 2020. 16 MARZO 2020;CORONAVIRUS;COVI-19;CRISIS GLOBAL;PANDEMIA;EPIDEMIA;ESTADO DE ALARMA Jesús Hellín / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 16/3/2020
El TS da la razón a Correos y anula una resolución sobre el acceso a la red postal. 
Jesús Hellín / Europa Press

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), las patronales Asempre y UNO y la empresa Gureak Marketing, contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional que revocaba una resolución del regulador sobre la normativa postal, dando así la razón a Correos.

Según ha informado la empresa pública postal y recoge Europa Press, el fallo se produjo el pasado 9 de mayo y determina que no corresponde a la CNMC fijar las condiciones que Correos ofrece al resto de operadores postales para el acceso a su red postal.

Por el contrario, señala que la función de Competencia debe ceñirse a comprobar de manera razonada que las condiciones ofertadas por Correos para el uso de la red postal cumplen con las condiciones y requisitos exigidos por la norma, sin que ello otorgue a la CNMC el derecho a imponer por sí misma tales condiciones y las cláusulas concretas del contrato.

Por otra parte, el Tribunal Supremo rechaza que la diferenciación entre descuentos por volumen ofrecidos a grandes clientes minoristas y a operadores postales que utilizan la red de Correos suponga por sí misma una discriminación ilícita.

En este sentido, y en coherencia con otros pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tribunal rechaza la tesis de los recurrentes y señala que no toda diferenciación constituye una discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico, y que en el presente caso la posición de los clientes minoristas no es equiparable ni equivalente a la de los operadores alternativos, quienes cuentan con sus propias redes de reparto y hacen un uso residual de la de Correos, lo que justificaría dicha diferenciación.

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