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El TS anula una cláusula del convenio de Renfe al omitir datos para trabajadores

El alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el sector federal ferroviario contra una sentencia que desestimó la demanda de este sindicato, en la que solicitaba que dicha cláusula fuera nula.

Varios pasajeros esperan en uno de los andenes de la estación de Chamartín durante la tercera jornada de huelga de maquinistas de Renfe, a 4 de octubre de 2021, en Madrid, (España). Convocados por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, la huelga de los trabajadores de Renfe se reanuda tras dos días de tregua. Esta tercera jornada, a diferencia de las dos primeras del pasado jueves y viernes, de 24 horas, consiste en paros parciales entre las 5.00 y las 9.00 horas, entre las 14.00 y las 16.00 y entre las 18.00 y las 22.00. Entre otras razones, los maquinistas buscan reivindicar la integridad en la prestación de los servicios por Renfe y reclamar el restablecimiento de todo el empleo no cubierto. 04 OCTUBRE 2021;CHAMARTÍN;MADRID;ESTACIÓN;ANDÉN;TRENES;HUELGA;PROTESTA;MAQUINISTAS Eduardo Parra / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 4/10/2021
El TS anula una cláusula del convenio de Renfe al omitir datos para trabajadores.
Europa Press

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado la cláusula séptima del I Convenio Colectivo del grupo Renfe que eliminaba la identificación del número y la ubicación de las plazas en los concursos de movilidad geográfica y funcional de los trabajadores, al considerar que esta cláusula vulnera los principios de seguridad jurídica y de transparencia. El alto tribunal estima así el recurso de casación interpuesto por el sector federal ferroviario de la Confederación General de Trabajo (SFF-CGT) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de este sindicato, en la que solicitaba que dicha cláusula se declarase nula.

En esta ocasión, el Supremo afirma que se "está produciendo una auténtica inseguridad jurídica, ya que la persona trabajadora a la que interesa su movilidad, sea geográfica o funcional, desconoce la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, lo que le impide poder realizar una selección y optar por aquella plaza que sea más acorde con sus deseos y necesidades". "No se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que, quizás han sido adjudicadas a personas con peor currículum, méritos o número en el escalafón que el solicitante", añade.

Infringe el estatuto del empleado público 

La sentencia explica que la cláusula impugnada también infringe los principios de transparencia y publicidad contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, que han de ser aplicados en los concursos de movilidad geográfica y funcional. Así, precisa que en el artículo 14 se reconoce el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

Recuerda que el artículo 55.2 de este Estatuto dispone que, para la selección de su personal, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 lo efectuarán mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad), así como la publicidad de las convocatorias y de sus bases y la transparencia. El Supremo subraya que estos principios no se respetan si en el concurso de movilidad geográfica o funcional no figuran la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, ya que se da una publicidad "sesgada" y se resiente el principio de transparencia dado que un dato esencial de la plaza que sale a concurso permanece "opaco, a saber, la identificación y ubicación de la plaza".

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