Ratifica sentencia

El TSJA confirma la relación laboral del repartidor de Deliveroo con la empresa

La Sala de lo Social desestima así el recurso interpuesto por la empresa Roofoods Spain S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza el 27 de abril de 2020.

Deliveroo
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La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por Deliveroo contra la sentencia dictada por un juzgado de lo Social de Zaragoza y ratifica así la resolución de este órgano sobre la existencia de una relación laboral entre la empresa y los repartidores, que no eran trabajadores por cuenta propia. La Sala de lo Social del TSJA desestima así el recurso interpuesto por la empresa "Roofoods Spain S.L." (Deliveroo) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza el 27 de abril de 2020, resolución que confirma íntegramente.

El TSJA recuerda en un comunicado que el procedimiento judicial comenzó con la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo por la situación laboral de los repartidores de la empresa, y que la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza estimó la demanda, en la que también fueron parte los repartidores de la empresa y el sindicato UGT.

Los magistrados del TSJA señalan en su resolución, de fecha 31 de marzo, que los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso se limitan a indicar que el vínculo contractual entre Deliveroo y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, "en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé nuestro ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)". Pero añaden que "no aclara ni a qué personas se puede referir ni por qué habría que aplicarles esa calificación".

Los magistrados inciden en que los repartidores, con su trabajo, no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos. Concluyen que "no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia" que argumentaba la empresa en sus alegaciones. Contra esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJA se puede interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación.

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