Tres de los siete magistrados, en contra

Derrota del taxi: el TS tumba los límites de ventas de VTC y el registro de control

  • El registro aporbado por Fomento era la única manera de controlar que se respeta los periodos de precontratación impuestos por las comunidades.
El responsable de Uber en España
El responsable de Uber en España
EFE

El Tribunal Supremo ha tumbado prácticamente todo el decreto ley aprobado por el Gobierno de Rajoy en diciembre de 2017 con el que imponía dos limitaciones a las VTC: la venta de las licencias durante los dos primeros años desde la concesión y el registro de control de la actividad de estos vehículos. Esta última decisión es clave, pues esa herramienta era la única para tratar de supervisar que los vehículos respetan los periodos de precontratación impuestos en varias comunidades autónomas.

Algunas de las principales compañías del sector, como la propia Uber, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) habían presentado su recurso ante este decreto aprobado por el Gobierno de Rajoy y diseñado por el Ministerio de Fomento, liderado en aquel año 2017 por el 'popular' Íñigo de la Serna.

Este medio ha tenido acceso a una de las sentencias, que se basa en el recurso planteado por la CNMC y que tiene 57 páginas. El Español ha adelantado una en base al que presentó la compañía Uber. Las conclusiones son las mismas: tumba las dos principales medidas que contenían ese decreto y que atacaban a dos de las principales aspiraciones del sector del taxi.

Hay que tener en cuenta que la sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, tiene un voto particular del magistrado Ángel Ramón Arozamena y de otros dos más. Un voto particular con el que muestran su disconformidad y en el que defienden que debía haberse desestimado la impugnación de la CNMC y Uber.

Por un lado suspende el artículo 1 de ese Real Decreto, en el que se impone una limitación para vender las autorizaciones de VTC hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde su expedición original. Esta medida se aprobó con el objetivo de evitar la especulación en un momento en el que las transacciones de este tipo de licencias se dispararon y con ellas también su precio.

Tumba el registro de control

Por otro lado, también deja sin efecto el artículo 2. En este se incluía la obligación de los titulares de esas licencias VTC de comunicar a la administración, a través de un registro público, todos los datos de cada uno de los servicios que ofrezcan a clientes finales.

Este registro se aprobó antes de que las comunidades autónomas, como Cataluña o la Comunidad Valenciana, dieran luz verde a un periodo de precontratación de cada uno de los servicios de VTC de 15 minutos después de las diferentes huelgas que tuvieron lugar a principios de 2019. Sin embargo, esta herramienta era fundamental para mantener un control sobre los servicios y sobre el respeto a esta limitación. 

Para los magistrados del Tribunal Supremo la nueva obligación de aportar toda la información de cada viaje -incluyendo los datos personales de cada uno de los usuarios- es "desproporcionada y contraria a derecho". Sobre esos datos personales insiste en que se trata de una información "irrelevante" para el fin que persigue. "Dicha comunicación debe considerarse desproporcionada; existiendo otras medidas menos restrictivas o distorsionadoras y con una menor incidencia en la esfera de los usuarios afectados", apunta.

"Esta decisión deja sin ningún tipo de control la actividad de las VTC que trabajan para las 'apps' extractivas", explican desde Élite Taxi Barcelona. Esta es una derrota significativa en los tribunales que les hace "replantear una nueva hoja de ruta", sin precisar si habrá más movilizaciones.

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