Wallapop 2 - Wala 0: otro juez confirma la marca del 'mercadillo' online español

  • La compañía Unipreus, dueña de Walashop, demandó al 'mercadillo' de segunda mano español por competencia desleal e infracción de las marcas.
El CEO de Wallapop, Agustín Gómez.
El CEO de Wallapop, Agustín Gómez.

Segunda victoria judicial de Wallapop. El 'mercadillo' de segunda mano español tiene desde hace dos años un particular quebradero de cabeza con su marca. La compañía Unipreus, dueña de la tienda de ropa deportiva Wala, la demandó por infracción de su marca. Tras el primer espaldarazo de un tribunal en primera instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona da luz verde a la 'startup' catalana para utilizar su enseña.

La batalla viene de largo. Arrancó en 2014. Pero no fraguó en una batalla judicial hasta hace dos años, cuando Unipreus decidió demandar a Wallapop. Entendía que la empresa había infringido sus marcas registradas y había realizado actos de competencia desleal, perjudicándolo económicamente. Su defensa: las marcas podían llevar a confusión, pues Wallapop había utilizado la expresión 'Walla' en muchas de sus campañas publicitarias. La marca de una de las grandes empresas de internet en España estaba en riesgo.

Sin embargo, en primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona desestimó la denuncia. La razón: no existía riesgo de confusión dado que se trata de "modelos de negocio distintos, distinta actividad, distinta forma de implantación en el mercado y distinto modo de funcionamiento". Concluía la sentencia que las partes luchan en el mismo mercado "de un modo muy limitado".

Son "servicios distintos"

Ante esta sentencia, la empresa Unipreus, fundada en el año 1980, decidió recurrir. Antes de que la Audiencia Provincial emitiera su sentencia, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa dictaminó en enero de 2017 que la demandante disponía de la marca 'Wala' sólo para la venta de material deportivo (Wallapop había solicitado su enseña para la práctica totalidad de subclases o servicios).

"Unipreus pretende conseguir en sede judicial algo que no ha conseguido en sede administrativa", asegura el juez de la Audiencia, quien insiste en que la resolución de la Oficina Europea establece que el grado de coincidencia entre marcas "no es ni mucho menos elevado y se concluye además que los servicios son distintos, diferenciables".

El juez hace suyos esos argumentos y añade que no hay riesgo de confusión tampoco cuando Wallapop utiliza el término Walla con otros sufijos para publicitar sus servicios. "Usando el término no hace sino publicitar servicios distintos", argumenta.

Unipreus se agarró a un informe elaborado por un instituto de estudios con entrevistas a potenciales usuarios para tratar de probar si hay ese riesgo de confusión. Pero el juez lo tumbó como prueba al entender que la formulación de las preguntas inducen la respuesta.

Con todo, el juez desestima el recurso interpuesto por Unipreus y confirma la sentencia anterior. No hay colisión de las marcas, ni competencia desleal. Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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