Luz de cruce

España, un campo de prisioneros fortuito

  • La “desescalada” es un permiso para respirar el aire de la libertad perdida, aunque luego, debamos regresar a la cárcel para cenar y dormir.
Un hombre monta en bicicleta por la Gran Vía de Madrid durante el día 59 del estado de alarma por la pandemia del Covid-19, en Madrid (España) a 12 de mayo de 2020.
Un hombre monta en bicicleta por la Gran Vía de Madrid durante el día 59 del estado de alarma por la pandemia del Covid-19, en Madrid (España) a 12 de mayo de 2020.
Eduardo Parra - Europa Press

La famosa "desescalada" no es una palabra inocente. Es un eufemismo que esconde dentro de su caparazón el portillo que el Gobierno ha abierto para que salga de su prisión la primera sombra de nuestra libertad. El 4 de mayo, los ciudadanos españoles estrenamos la fase cero de la "desescalada". Antes, el Gobierno les había pagado el aperitivo a los menores de 14 años y a los paseantes y ciclistas, pero no 'ad libitum' sino con severas restricciones temporales y espaciales. El 11 de mayo, el portillo se abrió un poquito más y dejó entrar al campo de reclusión un poco de la dorada luz del sol. Pero que todo el mundo recuerde. Que no olvide los cincuenta días interminables que hemos permanecido encerrados en un campo de concentración. La "desescalada" es un permiso penitenciario para respirar el aire de la libertad perdida, aunque luego, antes del toque de queda, debamos regresar a la cárcel para cenar y dormir.

Una serie de advertencias preliminares. En mi opinión, Donald Trump, Daniel Ortega y el primer Boris Johnson son un trío de chiflados (o de malas personas). La gravedad de la pandemia del Covid-19 antepone el derecho a la vida y a la salud frente a otros valores constitucionales, como el derecho a la libertad considerado como un bien absoluto. Sin embargo, España está como está debido a la pésima, tardía e insegura respuesta a la amenaza vírica dada por el Gobierno de Pedro Sánchez y sus adláteres sanitarios. Sánchez no acaba de comprender que la política no pertenece al limbo de la abstracción sino a la gestión cotidiana de los derechos ciudadanos. ¡Menos samba retórica en las televisiones y más eficacia y honestidad en la resolución de los problemas de los españoles, si es capaz de hacerlo! Sánchez es el comandante involuntario del campo de concentración erigido por su torpeza.

El Real Decreto (artículo 7) que declara el estado de alarma suspendió nuestro derecho fundamental a la libertad (con el Vº Bº del Congreso de los Diputados). La suspensión (que no restricción) es una materia reservada a la declaración del estado de excepción. Antes del “alivio” de la salida (limitada) de los niños fuera de casa, al que siguió la misma autorización (limitada) de los mayores y la inauguración de la fase 1 del vuelo (limitado) de nuestro libre albedrío, solo podíamos abandonar brevemente nuestro arresto domiciliario para adquirir alimentos y productos de farmacia, acudir a centros sanitarios, asistir a los centros de trabajo no prohibidos o introducir la tarjeta en nuestra entidad de crédito. El Gobierno nos concedió la libertad deambulatoria imprescindible para reponer nuestra “fuerza vital” o existencial. Lo que Karl Marx denominaba “fuerza de trabajo”, con la ironía de que actualmente el virus chino pretende robarnos a todos el derecho al trabajo.

Durante cerca de dos meses, los españoles hemos sido una grey de vacas lecheras a las que el buen pastor les abría la puerta del establo con el único designio de que fuéramos a los pastos de las colinas verdes que rodean la prisión. Esto es lo que algunos juristas ilustres (intelectuales orgánicos) denominan una simple “restricción” de la libertad (autorizada por el estado de alarma) y no lo que verdaderamente es: una “suspensión” de nuestras libertades (propia de de los estados de excepción o de sitio). Estos señores “ignoran” que la libertad es un fin en sí mismo, no un instrumento provisional para saciar el hambre o curar un dolor de cabeza. Pero allá cada uno con su conciencia y su decencia profesional.

La Constitución (artículo 10.2) proclama que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. A finales de de 1979, España publicó el instrumento de ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.

El artículo 5 del Convenio dice que nadie puede ser privado de su libertad, excepto en los casos de ejecución de una pena que despoje legítimamente al reo de ese derecho o de una detención policial conforme a la ley. Sin embargo, la pérdida de la libertad no depende necesariamente de la intervención de un juez o de la policía con la finalidad de introducir al detenido en un calabozo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) interpreta el derecho a la libertad en un sentido mucho más amplio (Sentencia de 15 de marzo de 2012, Asunto Austin y otros contra el Reino Unido). En la cuestión resuelta por dicha Sentencia, el TDHE admitió la posibilidad de una detención preventiva mediante una actuación realizada por funcionarios en un espacio abierto. Aunque en el caso concreto el TEDH desestimó la demanda de los perjudicados, admitió la eventualidad de una detención ilegítima mediante la inmovilización de una muchedumbre en el interior de un cordón policial abierto en una plaza urbana a plena luz del día. Dentro del cordón había algunos revoltosos, pero la mayoría de la masa encerrada en el aprisco policial eran jubilados, amas y amos de casa, turistas y algún perro callejero sin rabia ni colmillos. Algo similar a la reclusión forzosa en el domicilio particular (sometida a la coacción de multas e incluso detenciones policiales en caso de incumplimiento de las órdenes del Gobierno).

En España existe un riesgo real para la salud colectiva. Eso no lo discute nadie que sea sensato. Lo que tampoco me parece discutible es que la incompetencia del Gobierno nos ha conducido a todos a un callejón sin salida. El mal llamado “confinamiento” (¡pobre Unamuno!) no es más que el resultado de la indolencia y la falta de previsión del Gobierno frente a una amenaza gravísima. Su tardanza y su incompetencia descartaron una salida más airosa y racional que encerrar a los ciudadanos en sus domicilios. Con dicha finalidad, el Gobierno se aprovechó del pánico fundado de la buena gente, la miseria moral de su legión de sectarios y las verdades a medias contadas por la propaganda gubernamental. La reclusión obligatoria fructificó con la ayuda de la “anestesia colectiva” administrada desde el poder ejecutivo. El Gobierno debería haber declarado el estado de excepción, pero lo descartó para preservar sus intereses políticos.

Los españoles vivimos enjaulados en un campo de concentración gigantesco, sometidos al toque de queda del ogro megalómano. Quizás el Ejecutivo no ha ponderado bien la relación entre los derechos a la vida y a la salud, por un lado, y a la libertad, por otro. Hemos sido castigados con la pérdida de la libertad bajo la amenaza de la muerte, del horror al desempleo masivo y a la invasión de la pobreza colectiva. Hechos todos ellos ciertos, pero sobrerrepresentados por la propaganda gubernamental (en beneficio de Sánchez, naturalmente).

Cuando despertemos de la pesadilla, será de lectura obligada el “Discurso de la servidumbre voluntaria” (Étienne de la Boétie). No recomendable para déspotas, sectarios, trepas, aduladores y tontos útiles de todo el espectro ideológico.

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