Ante las advertencias del coronavirus

El 8-M llega a los tribunales: el Gobierno deberá probar que desconocía los riesgos

  • La sentencia del aceite de colza de 1992 sienta precedente:  para que exista dolo ya no es necesario querer hacer daño, basta con conocer el peligro.
Las mujeres llenan Madrid por el 8-M
Las mujeres llenan Madrid por el 8-M
EFE/Fernando Villar

La amenaza del coronavirus ha trascendido la esfera de lo económico y lo social para empezar a estudiarse en clave jurídica. El Gobierno de Pedro Sánchez afronta desde esta pasada semana no solo el reto de tener que vencer una enfermedad que se ha cobrado la vida de más de 5.000 españoles, sino que también tendrá que demostrar que no conocía los riesgos de la pandemia a tiempo. Esa será la clave en posibles investigaciones penales que arranquen por estos hechos y que ya tienen su precedente en la causa que ha abierto un juzgado de Madrid precisamente por no prohibir estas manifestaciones los primeros días de marzo pese a las advertencias de Europa. 

Tanto la denuncia presentada en el Tribunal Supremo contra el presidente del Ejecutivo como la dirigida al delegado de Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, apuntan en la misma dirección: el conocimiento que tenía el Ejecutivo desde principios de febrero del peligro real que suponía el avance del virus. Según las fuentes jurídicas consultadas, aunque es muy complicado que la Sala de lo Penal del Supremo abra causa contra el líder del PSOE por delito de prevaricación y lesiones imprudentes, no se descarta que la vía penal avance contra otros funcionarios de menor rango. 

El único precedente que tiene cierta relación con los hechos que ahora se denuncian hay que encontrarlo en el caso del aceite de colza desnaturalizado. El Tribunal Supremo consideró probado en su sentencia de 1992 que varios miles de personas fallecieron a causa de ingerir este aceite intoxicado y condenó a la Administración como responsable civil subsidiaria por no haber advertido de los peligros de su ingesta. De este modo, el alto tribunal no solo actuó contra las empresas que se lucraron con la venta del aceite sino que entendió que el Estado debía indemnizar a las víctimas. 

Sin intencionalidad

El motivo hay que encontrarlo en el razonamiento de los magistrados del alto tribunal acerca de la responsabilidad del Ejecutivo en estos hechos. Los acusados intentaron demostrar que no cometieron dolo porque desconocían los efectos tan nocivos que este aceite iba a tener en la población. Sin embargo, el Tribunal Supremo rectificó la tesis de la primera sentencia condenatoria y concluyó que se obró con dolo, no porque se quisiera causar un daño a la población, sino porque "tenían conocimiento del peligro concreto".

Precisamente, y extrapolado a los hechos que se le imputan a Pedro Sánchez y al delegado del Gobierno de Madrid, ésta va a ser la clave jurídica en caso de que exista causa penal. De hecho, el abogado que interpuso la denuncia a título particular, Víctor Valladares, actuó contra ambos cargos acusándoles de no haber frenado a tiempo las manifestaciones que se celebraron en Madrid los días previos a que se decretara el estado de alarma el 14 de marzo. Aunque recoge una serie de convocatorias multitudinarias que se celebraron en toda España, hace especial hincapié en la marcha del 8 de marzo por el Día Internacional de la Mujer que contó, solo en la capital, con 120.000 asistentes.

Basa su denuncia además, en el alto número de contagios que ya registraba entonces Italia y en el hecho de que días antes de que se celebrara la marcha, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya había declarado al Covid-19 como una pandemia. Es por ello que en su escrito solicitó también que declararan como testigos en una eventual causa contra Sánchez, el director del Centro de Alertas Sanitarias, Fernando Simón, y el resto de técnicos dependientes del Ministerio de Sanidad que plasmaron en un informe de principios de febrero lo que se sabía hasta entonces del coronavirus. 

Primera plataforma de afectados

A falta de conocer si el Tribunal Supremo abre causa o no contra Sánchez, la que sí ha incoado diligencias ha sido la magistrada Carmen Rodríguez-Medel. La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ve visos de que el delegado de Gobierno podría haber cometido delito de prevaricación y, además, de lesiones por imprudencia profesional. Este criterio llevó al abogado a modificar su escrito inicial contra Sánchez y atribuirle también el tipo penal de lesiones. Con todo, los expertos consultados vaticinan que es muy factible que se abran más causas a medida que la crisis se agrave no solo en la esfera penal sino también en la de lo civil y contencioso-administrativa.  

De momento, los principales afectados se han empezado a aglutinar en la primera plataforma creada por afectados del Coronavirus. El abogado Juan Carlos Navarro, encargado de coordinar todas las acciones legales que emprenda el movimiento, explica en declaraciones a este diario que se trata de una plataforma que integra personal médico, funcionarios o afectados a título particular que reclamarán resarcimiento por la vía judicial ante los daños sufridos en lo que llevamos de crisis. Aunque nació a finales del jueves, la plataforma cuenta no solo con asesoría jurídica sino también con un equipo de psicólogos para asistir a víctimas y familiares. 

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