(AM.) Sobreseen la investigación sobre la cuñada de Carmela Silva por su enchufe

EUROPA PRESS

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada apunta que, de acuerdo con la declaración de un representante de la empresa que la contrató, "no se sostiene pretender que no existían sobre la investigada indicios de ilícito penal que justificasen la incoación de la causa respecto de la misma".

De acuerdo con ello, añade que "sí concurrían del delito mencionado de tráfico de influencias", puesto que "para cualquier otra persona anónima, carente de las relaciones que sí tenía la investigada por su parentesco con la entonces teniente de alcalde del Ayuntamiento de Vigo, el acceder a un contrato de trabajo en una empresa que no necesitaba de sus servicios" sería "una pretensión sencillamente ilusoria".

No obstante, recuerda que el delito de tráfico de influencias prescribe en un plazo de tres años, y, como en este caso se habría cometido en el momento de su contratación, en junio de 2008, y la denuncia se presentó en agosto de 2014, entiende que "procede declarar prescrito el delito imputado en esta causa" a Vanesa F.B., y por tanto el sobreseimiento parcial de las actuaciones respecto a ella.

RESPONSABLES DE LA CONCESIONARIA

Asimismo, en lo referido a los responsables en Vigo de la empresa concesionaria que contrató a la cuñada de Carmela Silva, José Antonio M.B. y Ramón C.A., en otro auto la jueza acuerda el sobreseimiento provisional y parcial de la causa respecto al primero pero mantiene la imputación y continuación del procedimiento sobre el segundo.

Así las cosas, la magistrada apunta que desde que se acordó la imputación de ambos "no resultan desvirtuados los razonamientos" para acordar la investigación sobre Ramón C.A., si bien reconoce que "sí se ha producido una variación sustancial" en lo referente a José Antonio M.B.

De esta forma, apunta que éste último en la concesionaria municipal Imesapi "no pasa de ser más que un mero apoderado con facultades determinadas y limitadas, sin capacidad decisoria en ámbitos como el de contratación de personal". "Resulta acreditado que no tenía ni la capacidad de negarse a la dinámica de contratación presuntamente impuesta desde el Ayuntamiento de Vigo ni tampoco el deber de saber que dicha dinámica era irregular", remata.

PERICIAL

La causa se sigue por supuestos delitos de malversación de caudales públicos y de falsedad documental, "por razón del pago por parte del Ayuntamiento de Vigo a la empresa Imesapi de diversas facturas" por un valor total superior a 128.000 euros, "la mayor parte por la realización de las llamadas encuestas de calidad".

La jueza entiende que existen "indicios fundados de que dichos trabajos no han sido realizados por la empresa que los factura y cobra"; y para conocer si dichos importes se han adaptado para cubrir el pago de las nóminas de Vanesa F.B. ha acordado en otro auto designar un perito sociólogo para que informe sobre si las encuestas están facturadas conforme a precios de mercado.

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