(AMPLIACIÓN) LA FISCALÍA PIDE A RATO CINCO AÑOS DE CÁRCEL POR ESTAFA A LOS INVERSORES EN LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA

- Acusa a cuatro miembros de la excúpula de Bankia y pide el sobreseimiento de la acusación de falsedad contable para los 34 investigados. La Fiscalía solicita cinco años de cárcel y multa de 60.000 euros para Rodrigo Rato como autor de un delito de estafa a los inversores por haber ocultado la información real de la situación económica de Bankia durante su proceso de salida a Bolsa en julio de 2011.
En un escrito de 51 páginas, el ministerio público acusa también de este mismo delito a José Luis Olivas Martínez, exvicepresidente de la entidad; José Manuel Fernández Norniella, exconsejero, y Francisco Verdú Pons, que fue consejero delegado de Bankia.
Considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito del artículo 282 bis del Código Penal. La Fiscalía entiende que con independencia de la crisis económica, la situación de BFA/Bankia era ya a la fecha de la salida a bolsa “muy crítica” y esta situación, “plenamente conocida por los acusados, fue ocultada a los inversores”. Por eso, dice el escrito, “los acontecimientos posteriores al 20 de julio de 2011 no fueron sino la confirmación de la inviabilidad del proyecto Bankia”.
El fiscal Alejandro Luzón, pide para Rato una pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros, es decir, 60.000 euros en total. Además, pide para él inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
A Olivas le pide una pena de cuatro años de prisión e igual multa que a Rato. Para Fernández Norniella solicita tres años de prisión y multa de 60.000 euros y para Verdú Pons solicita dos años y siete meses de prisión. Todos ellos quedarían inhabilitados para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
Además, establece que los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente por partes iguales a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión, con exclusión de aquellos que ya hayan sido indemnizados por Bankia, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Bankia, S.A.
El fiscal pide el sobreseimiento respecto del delito de falsedad de las cuentas anuales del artículo 290 del Código Penal para los 34 investigados: Rodrigo de Rato, José Luis Olivas, Francisco Pons Alcoy, Ángel Acebes Paniagua, Francisco Baquero Noriega, Pedro Bedia Pérez. José Manuel Fernández Norniella, Rafael Ferrando Giner, José Rafael García-Fuster y González Alegre, Jorge Gómez Moreno, Agustín González González, Jesús Pedroche Nieto, Remigio Pellicer Segarra, José María de la Riva Amez, Estanislao Rodríguez-Ponga, Mercedes Rojo Izquierdo, Ricardo Romero de Tejada, Juan Manuel Suárez del Toro, Ángel Daniel Villanueva Pareja, Francisco Verdú Pons, Arturo Fernández Álvarez, Alberto Ibáñez González, Francisco Javier López Madrid, Araceli Mora Enguídanos, José Antonio Moral Santín, Francisco Juan Ros García, José Manuel Serra Peris, Sergio Durá Mañas, Miguel Ángel Soria Navarro, Ildefonso Sánchez Barcoj, Antonio Tirado Jiménez, Ángel Daniel Villanueva Pareja y Francisco Celma Sánchez.
El auto acoge el parecer de los peritos judiciales en relación con las diferentes cuentas por ellos examinados, en las que detectan diferentes “irregularidades”, “incorrecciones”, “omisiones” e “inexactitudes”, que en sus segundos y terceros informes ampliatorios –no en los iniciales de 2014- terminan calificando de “falsas”, sobrepasando el cometido propio de su pericia.
RIESGO MINORISTA
Según explica Luzón en su escrito, para llevar a término la operación de salida a Bolsa, fue necesario atraer la inversión mayorista, pues cubrir el 40% de la inversión con el tramo mayorista era un requisito que había impuesto la CNMV.
Esa captación, explica, "tampoco fue fácil", dados los "mayores recursos que estos inversores tenían para acceder a una información notablemente superior a la que dispusieron los inversores minoristas".
En base a este razonamiento, Bankia habría tenido que recurrir a operaciones refinanciadas y con retrasos generalizados en el pago de las cuotas o a otros que solo compraron porque Bankia les protegió de las minusvalías futuras que pudieran registrar las acciones, caso de Corporación Gestamp.
Así se consiguió sacar adelante una operación en la que "los inversores minoristas asumieron un riesgo extraordinariamente superior al que conlleva siempre una inversión bursátil, merced a una información que no les advertía de los riesgos ciertos de su inversión al socaire de una ficticia apariencia de credibilidad y solvencia".
Los potenciales inversores, continúa el escrito, tampoco fueron advertidos en el Folleto o en la información complementaria difundida sobre las consecuencias del fuerte descuento del precio de las acciones en la OPS, que chocaba frontalmente con las expectativas de recuperación de los flujos recogidos en las valoraciones contables que los principales responsables de Bankia habían considerado como las óptimas y adecuadas para preparar la información contable del Folleto.
Esta circunstancia, junto con la "incapacidad de la entidad de generar beneficios, ocultadas ambas a los inversores, evidenciaba la inviabilidad de BFA/Bankia y su necesidad de solicitar nuevas y cuantiosas ayudas públicas".
El fiscal insiste en que los cuatro acusados "tuvieron una especial responsabilidad en que la salida a bolsa de Bankia se llevara a cabo sustrayendo a los inversores la información esencial acerca de la verdadera situación patrimonial y su inviabilidad".

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