La AN argumenta que las opiniones de De Prada sobre ETA no interfieren en su labor como juez

EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional considera que las opiniones del magistrado de este órgano José Ricardo de Prada -quien manifestó en un acto público que tenía la "sospecha fuerte" de que en España la tortura se ha producido de manera "clara"-- son "meras opiniones de conferenciante" y no interfieren en su labor como juez. Se trata del principal argumento por el que el Pleno de la Sala de lo Penal rechazó el pasado 24 de junio apartarle de dos procedimientos contra ETA y las formaciones políticas PCTV-ANV, sucesoras de Batasuna.

La Sala se pronuncia así sobre unas declaraciones hechas por el magistrado en una mesa redonda organizada por el Ayuntamiento de Tolosa, donde afirmó que en España se ha producido tortura de forma "clara" y que la justicia vulnera derechos fundamentales de investigados por terrorismo, expresiones por las que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y el Ministerio Fiscal pidieron que se le apartara de las causas arriba mencionadas.

La Sala de Lo Penal responde al Ministerio Público --que defendió que la libertad de expresión de los jueces debe tener unos límites--, que no se puede pedir que éstos tengan "la mente vacía". "No basta expresar una idea previa para afirmar que una opinión supone una toma anticipada de partido", reza el escrito al respecto.

La Audiencia Nacional, que votó el pasado 24 de junio a favor de no recusar a De Prada, explica ahora en esta resolución que "en la medida en que no hay dato alguno de que el magistrado pueda cambiar de criterio" no puede mantenerse que la opinión del mismo sea motivo de su recusación", en referencia a los procedimientos vigentes.

En concreto, se trata de la causa por el atentado frustrado contra el exconcejal de Unión del Pueblo Navarro (UPN) Miguel Ángel Ruiz de Langarica --de la que los diecisiete magistrados votaron por unanimidad no apartarle de la misma-- y la vigente contra dos miembros de PCTV y ANV,--de la cual se acordó también no recusarle aunque cuenta con el voto particular de cinco magistrados--.

La AVT que ejerce la defensa de Langarica, basó su petición en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al entender que De Prada tiene un "interés directo o indirecto en el pleito". La acusación particular pidió apartarle del tribunal que juzgó al etarra Jorge Olaiz por intentar asesinar al antiguo edil el 24 de noviembre de 2000 en Pamplona.

SENTENCIAS PREVIA CONTRA ETA

La Sala basa su decisión en que el magistrado, antes de participar en el acto, ya había dictado una primera sentencia condenatoria con respecto a 35 acusados que admitieron su pertenencia en ETA y aclara que De Prada, que durante su intervención aseguró tener "sospecha fuerte" de que los tribunales no habían dado respuesta como corresponde a un Estado de Derecho, "estaba expresando opiniones sobre cuestiones varias derivadas de su experiencia en el trabajo diario".

Las recusaciones planteadas en su día contaban con un informe favorable de la Fiscalía que consideró que De Prada perdió la apariencia de imparcialidad al mostrar sus "prejuicios"sobre el entorno político de la banda terrorista y la política criminal aplicada en estos casos. Así, defiende que el juez hizo una valoración global "muy negativa" sobre los informes periciales de inteligencia, "llegando incluso a afirmar que tratan de suplantar" su propio razonamiento y que ofrecen conclusiones hasta "interesadas".

La Sala también ha acordado inadmitir la petición de nulidad del juez ya que entiende que tiene una "intervención limitada" en el incidente y que "se le prohíbe participar con excepción de la emisión" del informe. El propio magistrado se opuso a su recusación por no tener ningún "interés" y aportó un auto en el que se acordaba por mayoría la libertad provisional del etarra Jorge Olaiz, acusado de intentar matar a Langarica, y otra sentencia en la que se acuerda absolverle.

VOTO PARTICULAR

Por su parte, la votación respecto a la causa pendiente contra dos miembros de PCTV-ANV ha contado con el voto particular de cinco magistrados que, al igual que la AVT, consideran relevante no solo unas determinadas citas pronunciadas por De Prada durante su participación en el foro, sino "todo lo manifestado" en el mismo.

"Es el texto y contexto de todo lo manifestado lo que le permite presumir a la parte recusante que el magistrado se acerca al litigio con un prejuicio que, en su opinión, mermaría su imparcialidad inhabilitándole para el enjuiciamiento de los acusado", reza el escrito.

Los cinco magistrados hacen suyo el informe del Ministerio Fiscal para añadir que no se pide su recusación por unas valoraciones "sobre aspectos de la política criminal", sino por lo que se ha expresado en relación a un supuesto hecho "muy concreto y determinado" que va a ser objeto de enjuiciamiento, en referencia a los juicios por terrorismo pendientes.

Además, consideran "razonable" que las partes que piden apartar al juez de dichos casos puedan "sospechar" que el magistrado "tiene determinado el sentido de su decisión". "No es difícil que se confundan el plano de actuación personal y el profesional y no hay que descartar que desde lo que uno se opine pueda tener incidencia en lo que en el otro se diga o haga", defienden.

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