ATENTADOS. JUECES CREEN QUE SE APLICÓ LA LEY AL NO EJECUTARSE LA ORDEN DE EXPULSIÓN DEL IMÁN DE RIPOLL

Las asociaciones mayoritarias de jueces consideraron este martes que el titular del juzgado número 2 de lo Contencioso de Castellón aplicó la ley al dejar sin efecto la orden de expulsión que pesaba sobre Abdelbaki es Satty, el imán de Ripoll (Girona) fallecido en Alcanar (Tarragona) y que es considerado el ‘cerebro’ de los atentados en La Rambla de Barcelona y Cambrils (Tarragona).
Así lo expresaron, en declaraciones a Servimedia, los portavoces de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y de la Asociación Francisco de Vitoria, Celso Rodríguez y Raimundo Prado, respectivamente, acerca de las informaciones que indican que sobre el imán de Ripoll pesaba una orden de expulsión que no llegó a ejecutarse.
Abdelbaki es Satty fue objeto de una orden de expulsión de España que se tendría que haber hecho efectiva a su salida de prisión, en abril de 2014. Un juez la dejó sin efecto al recurrir aquel la orden por protección de derechos internacionales.
En un primer lugar, la Delegación del Gobierno de Castellón rechazó el recurso, si bien el Juzgado número 2 de lo Contencioso de Castellón le dio amparo.
Los portavoces consultados mostraron su cautela a la hora de comentar este caso, habida cuenta de que no conocen con detalle todo lo que le rodea y de que no han tenido acceso al auto en el que el juez motiva la decisión de dejar en suspenso la orden de expulsión de es Satty.
A pesar de ello, defendieron que el juez aplicó la ley y afirmaron que si se estaba en desacuerdo con la decisión adoptada por este magistrado siempre cabía la posibilidad de presentar un recurso a la misma. Dicho recurso lo tendría que haber presentado la Abogacía del Estado en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en este caso, el de la Comunidad Valenciana.
ESTANCIA EN UN CIE
Rodríguez explicó que cuando una Delegación del Gobierno emite una orden de expulsión la persona afectada es recluida hasta un máximo de 40 días en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) hasta que se ejecuta dicha orden.
Para evitar ser internados, las defensas de las personas sobre quienes pesa una orden de expulsión suelen recurrir a la vía de lo contencioso-administrativo.
En este caso, el juez valora, entre otras cuestiones, que la persona afectada tenga arraigo en España y que no haya quebrantado ninguno de los preceptos incluidos en la Ley de Extranjería. De ser así, dejan en suspenso la orden de expulsión.
A su vez, Prado manifestó que cabe recurso contra la decisión de un juez de lo contencioso-administrativo. En ese caso, debería ser la Abogacía del Estado la que lo presente ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

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