Absueltos 4 procesados tras aprovecharse del estado mental de un anciano para que les cediese una vivienda

EUROPA PRESS

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo ha absuelto a los cuatro procesados por aprovecharse del estado mental de un anciano para que les cediese una vivienda y acciones por haber prescrito el delito de estafa.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal considera probado que las cuatro personas juzgadas "con la intención de obtener un ilícito beneficio" se aprovecharon del estado mental de un anciano hospitalizado en el Xeral Cíes de Vigo para que les cediese una vivienda y acciones.

No obstante, todos son absueltos, pues no ha sido probado que el anciano ostentara el derecho de dominio sobre la casa, por lo que la estafa se concretaría en las acciones, acto que, además, se considera prescrito.

En los hechos probados, el tribunal esgrime que el anciano presentada "un grave deterioro progresivo de su capacidad intelectiva y volitiva que le impedía comprender el alcance y trascendencia de actos complejos".

Al respecto, argumenta que los cuatro procesados "acordaron elaborar un documento redactado" por el titular de una gestoría en A Estrada por el que el afectado "cedía en vida y sin contraprestación alguna" a dos de los acusados "la vivienda que constituía su domicilio en la parroquia de Presqueiras en Forcarei, así como la mitad de las 4.777 acciones del Banco Santander Central Hispano de su cuenta de valores".

Así, considera probado que los acusados "aprovechándose de la especial vulnerabilidad e influenciabilidad de la víctima, dada la gran fragilidad mental y anímica que presentaba en aquellas circunstancias de enfermedad grave y reducida capacidad de comprensión, lo convencieron para que pusiese su huella dactilar sobre el documento que llevaban redactado".

El 17 de julio de 2007, uno de los acusados presentó el documento en el departamento de Facenda de la Xunta para el pago del impuesto y el 2 de agosto acudió a la notaría de A Estrada a fin de protocolizarlo, según se recoge en el relato de hechos probados.

En los fundamentos de derecho del fallo judicial se considera "acreditado que los acusados tenían conocimiento de la situación en la que se encontraba" el anciano "no estaba en condiciones para comprender el contenido y alcance" del documento de 25 de junio de 2007 "y se aprovecharon conscientemente de esta situación". Según se precisa en la sentencia el hombre había sido hospitalizado "al haber sufrido unos 15 días antes un absceso cerebral".

"DUDA RAZONABLE"

Sin embargo, el tribunal señala que "se plantea una duda razonable" acerca de si el anciano "era propietario de la vivienda", pues "parece fue recibida junto con otros bienes por él y sus hermanos por título de herencia y no consta la existencia de partición".

Además, argumenta la absolución de los acusados en lo alegado por la defensa relativo a la prescripción del delito al sostener el tribunal que si bien "en el presente caso" se trataría de un "delito de estafa consumado", pero "cuando la querella se presenta ha transcurrido ya con creces el plazo de prescripción del delito de tres años".

En concreto, el acto de disposición patrimonial se llevó a cabo el 25 de junio de 2007 y la querella se interpuso el 21 de junio de 2012, con lo que el tribunal considera que el delito "debe considerarse prescrito". Por ello, sostiene que procede "la absolución de los acusados" de los delitos de estafa y falsedad en concurso con uso de documento falso.

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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