Absuelven al hombre acusado de abusar de su nieta por "serias dudas" sobre lo denunciado

  • El Ministerio Fiscal y la acusación particular, que ejercía la madre, pedían cinco años de prisión
EUROPA PRESS
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre a quien se acusaba de haber abusado sexualmente de su nieta de seis años al haber "serias dudas sobre la realidad de los denunciado" y que no se han podido despejar con las "insuficientes" pruebas practicadas en el juicio.

En una sentencia fechada el pasado 23 de diciembre contra la que cabe recurso y cuyo fallo tuvo lugar apenas un mes después del juicio, la Audiencia apunta varias razones por las absuelve a este hombre para el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por la madre de la niña, pedían cinco años de prisión por una delito continuado de abuso sexual.

La primera razón que da la Sala es que el acusado, abuelo de la menor, siempre ha negado "tajantemente" haber abusado de su nieta e insistido en que la acusación contra él se debía a la "enemestidad" que mantenía con su nuera, así como a que la niña nunca quería ir a su casa.

En este punto, se refiere al intento de suicidio del hombre cuando fueron a detenerle, episodio que pudiera entenderse como "una asunción subjetiva" de los hechos pero que la Sala cree que pudo ser una "reacción desesperada" ante la acusación que había formulado contra él no sólo su nuera sino también su propio hijo, padre de la niña.

Los agentes de la Policía Nacional que intervinieron aquel día hallaron una nota manuscrita junto a la cama de hombre pero, al no comparecer éstos en el juicio, "no sabemos lo qué decía" y, además, la Sala critica que la misiva "no aparece en la causa ni cosida ni fotocopiada".

LA MADRE, "TESTIGO REFERENCIAL"

Por otro lado, la Sección Tercera de la Audiencia se refiere al testimonio de la madre de la niña, que fue la denunciante, y la califica de "testigo referencial" porque "todo lo que sabe dice que se lo dijo su hija" pero "ella no ha visto nada".

También destaca la "muy mala relación" que ésta tenía, como así reconoció en el juicio, con la familia de su marido, entre otras cosas porque la acusaron de robar, hechos que ella reconoció y devolvió el dinero.

E indica que, tanto en el plenario como a la hora de formular la denuncia, manifestó que la niña iba "a regañadientes" a casa de sus abuelos y que, tras interponer denuncia, estaba "feliz por no tener que ir a verles".

"La Sala no puede afirmar que existan móviles espurios en la denunciante, pero lo que sí comprueba es que la relaciones entre ésta y el acusado eran y son pésimas", añade en su razonamiento.

Respecto a la declaración del padre de la menor, apunta ala "actitud contradictoria" que mostró a lo largo de la instrucción de la causa, pero indica que no puede valorar lo dicho en esa fase al acogerse en el juicio a su derecho a no declarar al tratarse de su padre la persona acusada.

NO CONVERTIR A PERITO EN "UNA SUERTE DE PSEUDOPONENTE"

En otro orden de razones para justificar la absolución, la Sala indica que el resultado de la prueba pericial psicosocial, cuyo dictamen se vio en la vista, debe interpretarse en "términos de probabilidad y nunca de certeza" porque, de ser así, supondría convertir al perito en "una suerte de pseudoponente", con "una insólita capacidad para valorar anticipadamente la credibilidad de una fuente de prueba".

Sobre esa prueba, recuerda que "la probabilidad de credibilidad" del relato de la menor arrojo un resultado de "12 sobre 19" determinándolo como "creíble", pero insiste en que esa "conclusión psicológica de certeza" debe ser valorada junto con otros "elementos de prueba indispensables" y, añade, en este caso "no encontraos otras pruebas que permitan otorgar valor probatorio único como prueba de cargo al dictamen".

Sobre la médico pediatra que examinó a la niña, la Sala apunta que su testimonio fue "otra prueba meramente referencial" y señalado que, según dijo, en el examen directo que realizó a la menor "no vio absolutamente nada" y ésta no presentaba "signos de abuso sexual evidentes".

Además, indica que, aunque la doctora puso en su informe que la niña le señaló la vulva y el clítorix como zonas donde la tocaba el abuelo, en el juicio dijo "no ser cierto tal señalamiento".

DECLARACIÓN DE LA NIÑA CON "PREGUNTAS DIRIGIDAS"

Finalmente, la Sala lamenta que la prueba principal del caso, la declaración de la niña, no se practicase en el juicio y los miembros del Tribunal tuviesen ver un vídeo grabado con anterioridad "apenas audible, que permitía observar a la niña en la lejanía, rodeada de la trabajadora social y el juez".

Al practicar la prueba de este modo, los magistrados de la Sala indican en su fallo que "no han podido percibir de forma directa e inmediata los gestos, palabras, reacciones y, en general, el lenguaje corporal de la menor", viéndo únicamente como la niña se limitaba a "balbucear y manifestar que no se acordaba".

"Mientras la exploración se realizaba con algunas preguntas dirigidas y otras en las que se intercalaban comentarios y halagos a la menor cuando ésta decía lo que se esperaba que dijera", añade la sentencia.

Por ello, apunta que "la exploración de la niña no resulta convincente en su exposición". "En ella existen contradicciones de bulto y, como prueba única de cargo, no puede ser suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia atinente al acusado", apostilla.

Por todas las razones anteriores, la Sala dice que, "manteniendo serias dudas sobre la realidad de lo denunciado y no siendo las pruebas practicadas en el plenario suficientes para despejar esas dudas, hemos de aplicar el principio in dubio pro reo y absolver al acusado".

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