Absuelven a una presunta célula yihadista porque "no aparece por ningún lado" pruebas de que fuera un grupo terrorista

Absuelven a una presunta célula yihadista porque "no aparece por ningún lado" pruebas de que fuera un grupo terrorista
Absuelven a una presunta célula yihadista porque "no aparece por ningún lado" pruebas de que fuera un grupo terrorista
EUROPA PRESS
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto este viernes a seis acusados de pertenecer a una presunta célula yihadista desarticulada en enero de 2015 en el marco de la Operación 'Chacal'. El tribunal no ve indicios de integración en organización terrorista aunque sí advierte que incurrieron en enaltecimiento y que no puede condenarles por ello porque la Fiscalía no acusó.

Durante el juicio celebrado en su contra, el presunto cabecilla del grupo explicó que se encontraba en el banquillo de los acusados por culpa del actor José Coronado, en alusión a la serie 'El Príncipe', barriada donde residía el procesado.

En la sentencia los magistrados, que sólo condenan a dos años a uno de los acusados por la tenencia de un revólver, argumentan que "no aparece por ningún lado" que conformaran una célula estable.

En los registros, sólo se incautó una pistola automática del calibre 9 milímetros metros parabelum, advierten. Además, se hallaron dos pistolas que no eran armas de fuego, una detonadora y otra de aire comprimido, "no idóneas, precisamente, para perpetrar acciones terroristas", añade la resolución.

En su escrito de acusación, el del Ministerio Fiscal pedía penas de entre ocho y 10 años de prisión. Defendía que formaban parte de una célula "estable y jerarquizada" adscrita al DAESH con "capacidad y determinación" para desarrollar atentados terroristas en España.

El representante del Ministerio Fiscal explicaba en su escrito que el grupo, formado por los procesados desde septiembre de 2014, se basaba en "relaciones de consanguinidad y máxima confianza" y adoptaba "notables de medidas de seguridad" como la parcelación de comunicaciones, la utilización simultánea de múltiples tarjetas y canales seguros de comunicación.

REFERENCIAS A LA SERIE 'EL PRÍNCIPE'

No obstante, los magistrados consideran que, tras el juicio celebrado entre septiembre y noviembre pasado en el que el Ministerio Público pidió las condenas por delitos de integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas, "no aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico o DAESH, con capacidad y determinación para poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la Yihad Global".

Los hechos probados de la resolución relatan la actividad de los acusados en la barriada de El Príncipe desde, al menos, 2014, en la que algunos se dedicaban al robo de vehículos o de droga o a la venta ambulante y cómo varios de ellos se reunían en la azotea de la casa de otro, si bien no consideran acreditado que lo hicieran como entrenamiento militar con fines terroristas.

La sentencia de la Sección Cuarta analiza toda la prueba practicada en el procedimiento: las conversaciones telefónicas intervenidas, los dispositivos informáticos incautados en los registros o las armas decomisadas en los domicilios de los acusados.

En cuanto al material informático, que califica de "realmente" cruel e impactante por contener decapitaciones, martirios o ataques con coches-bomba. Pero destaca que esto no determina, a su juicio, la comisión del delito de integración en organización terrorista.

ROBOS Y DROGA

El tribunal entiende que esas imágenes, difundidas por las redes sociales por algunos de los acusados, sí podrían constituir el delito de enaltecimiento del terrorismo, si bien al no haber sido objeto de acusación en el juicio, no se les puede condenar por ello, ya que no han podido ejercer su derecho de defensa.

Respecto a las conversaciones telefónicas, exponen que en la vista oral sólo se escucharon tres de las 31 transcritas y, de ellas, lo que se infiere "con toda claridad" es que dos de los acusados practicaban la delincuencia común de "considerable peligrosidad", enfrentándose con bandas rivales y dirigiéndose amenazas mutuas.

En referencia a las armas blancas ocupadas, tales como cuchillos de grandes dimensiones o hachas, la Sala afirma que "es evidente que pueden resultar idóneas para perpetrar atentados terroristas, pero la posesión de las mismas no implica que se posean para la consecución de ese fin".

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