La Academia de Cine afirma respetará el contrato suscrito con su patrocinadora Saphir pese a la setencia del TS

La Academia de Cine afirma respetará el contrato suscrito con su patrocinadora Saphir pese a la setencia del TS
La Academia de Cine afirma respetará el contrato suscrito con su patrocinadora Saphir pese a la setencia del TS
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

Según señala, la institución que preside Yvonne Blake "respeta sus compromisos contractuales" y, en este sentido, se encuentra "vinculada al contrato" suscrito con Saphir.

La Academia de Cine ha manifestado que se trata de una "situación sobrevenida" a la firma del contrato de patrocinio suscrito entre la Academia y Saphir Parfums, y "completamente ajena" a la institución.

Además, ha agregado que Saphir colabora con empresas y firmas muy importantes, entre las que incluye medios de comunicación, grandes superficies o cadenas de televisión, por lo que la Academia es "una más" de las entidades patrocinadas.

El Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante y el Juzgado de Marca Comunitaria 2 de Alicante que prohíben al Grupo Saphir y sus minoristas utilizar de forma oral u escrita la marcas de la firma de perfumería Puig para vender fragancias de imitación que se comercializan bajo las enseñas Caravan, Saphir e IAP.

El auto del Supremo, de 16 de noviembre, desestimó el recurso de Saphir y confirmó el fallo, que tiene alcance en toda la Unión Europea, según informó el miércoles 13 de diciembre Puig en un comunicado.

Puig demandó a Saphir por competencia desleal e infracción de marca, y el juez también determinó una indemnización para la multinacional catalana, que denunció que Saphir utilizaba listas de equivalencia entre las marcas originales y las fragancias que imitan su olor.

La sentencia declara que el uso por las demandadas de las marcas de reputados perfumes de Puig, como Carolina Herrera, Paco Rabanne y Nina Ricci, en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus fragancias de equivalencia, infringe las referidas marcas.

Además, señala que es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la explotación parasitaria de las marcas de Puig.

Mostrar comentarios