La Audiencia Nacional rechaza la petición de Parot de cumplir pena en Francia

EUROPA PRESS
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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del miembro de ETA Henri Parot de cumplir el resto de su condena en Francia. Considera que esta medida no contribuirá a su "resocialización" y destaca que no se ha desvinculado del terrorismo.

En opinión de la mayoría de los integrantes de la Sección, Parot no debe ser trasladado a su país porque está condenado por "hechos gravísimos" que incluyen atentados con múltiples víctimas mortales, reincidió cuando esta aún cumpliendo condena, no ha manifestado su voluntad de reincorporarse a la sociedad y el arraigo que tenía en Francia "se ha difuminado.

No saldrá de prisión hasta el año 2030, concretan los autos.

No obstante, la Sala sí falla a favor del envío a cárceles galas de otros dos miembros de ETA, Arkaitz Arrieta y Aratz Gómez, y considera que sus casos son distintos porque su pena finalizará en pocos meses --en concreto, el próximo 28 de noviembre-- no están acusados de delitos de sangre y tiene fuertes vínculos con Francia.

"Desde esta perspectiva, la transmisión de la ejecución a Francia no perjudica la política antiterrorista que desarrolla el Estado Español para conseguir la desvinculación de los condenados por pertenencia a ETA de la organización terrorista", ya que ninguno de los dos fue dirigente de la banda ni ejerció un papel esencial, dice.

Los seis magistrados de la Sección Primera en pleno resuelven de este modo tres recursos presentados por los reclusos contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que les denegó sus solicitudes.

Los autos explican que la "resocialización" no puede limitarse a que los afectados tengan más o menos vínculos familiares y destaca que es sólo, un elemento más. En el caso de Parot, precisa que el contacto con su familia en Francia ha quedado "difuminado" por las relaciones personales "que ha ido adquiriendo en el norte de España".

VOTO PARTICULAR

La decisión sobre Parot cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcárcel que manifiesta su discrepancia pues, según dice, el acuerdo alcanzado es "problemático", desde el punto de vista constitucional. Válcarcel recuerda que la Ley Penitenciaria establece que el tratamiento del interno se debe desarrollar con una "actividad de respeto a sí mismo y de responsabilidad individual y social con relación a su familia.

Para ello, es "evidente" que el recluso debe residir en una cárcel situada cerca del domicilio familiar. Asimismo destaca que el principio de resocialización expresa que el cumplimiento de pena privativa de libertad se realice "lo más cerca posible del espacio personal y social" donde el recluso desarrollaba su vida antes de ingresar en prisión.

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