La Audiencia de Navarra considera que los disturbios del 11 de marzo en Pamplona no son delito de terrorismo

  • Revoca la inhibición de la causa a la Audiencia Nacional decretada por el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona
EUROPA PRESS
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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra considera que los disturbios provocados en Pamplona el 11 de marzo no son constitutivos de un delito de terrorismo, por lo que revoca la decisión del juez instructor de remitir la investigación a la Audiencia Nacional.

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona decretó el 13 de marzo el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de tres detenidos, vecinos de Rentería (Guipúzcoa), por su supuesta participación en los altercados originados por el grupo autodenominado Errepresioari Autodefentsa.

El magistrado les imputó los delitos de desórdenes públicos y terrorismo y acordó inhibirse ante la Audiencia Nacional, que en principio había aceptado la remisión de la causa y estaba a la espera de que esta decisión fuera firme.

En la resolución notificada este mediodía, la Audiencia de Navarra, que ha confirmado la prisión provisional de los investigados, sostiene que "no pueden considerarse los hechos, valorados indiciariamente como desórdenes públicos, como delito de terrorismo".

Así, los magistrados razonan que, examinado el contenido del atestado policial y sus correspondientes diligencias ampliatorias, se aprecia que, si bien existe referencia a una actuación en grupo y organizada, sin embargo "no existe referencia alguna a que los hechos se hubieren desarrollado en el ámbito de la actuación de una organización o grupo criminal, no existiendo concreta referencia a ninguna organización o grupo de las características contempladas en aquellos artículos, como interviniente en esos hechos objeto de dicho atestado y cuya finalidad sea la comisión de delitos de terrorismo".

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