La Audiencia de Navarra exculpa a siete exdirectivos de Osasuna, que no serán juzgados

  • Siete exdirectivos de Osasuna investigados no serán juzgados tras haber estimado la Sección Primera de la Audiencia de Navarra sus recursos contra la decisión del juez instructor, que había estimado la existencia de indicios para su enjuiciamiento.
EUROPA PRESS

Así, la Audiencia de Navarra ha exculpado a los exmandatarios Ángel Ardanaz, José Manuel Purroy, Luis Ibero, Juan Angel Larrea, Jesús María Etayo, Javier Zabaleta y Pedro Zudaire, según ha informado el TSJN.

Por el contrario, el tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por Ángel Luis Vizcay, Sancho Bandrés y Juan Pascual, así como por los futbolistas Antonio Amaya, Xabier Torres y Jordi Figueras, que serán todos ellos juzgados.

En los autos estimatorios de varios de los recursos interpuestos, la Sala dice que, "en discrepancia con lo sustentado por el juzgado a quo y el Ministerio Fiscal y partes acusadoras, no existen indicios de responsabilidad criminal respecto de los ahora investigados

recurrentes".

Según recoge, "cierto es que como responsables de un órgano directivo de una sociedad, tienen una serie de obligaciones legales y

estatutarias, pero en modo alguno por ello sólo no puede

establecerse una imputación penal, ya que es necesario que aparte

de conocer ellas, la inobservancia en su caso se haga con la

finalidad de no cerciorarse sobre la concurrencia de un hecho que a

priori reúna objetivamente elementos de una conducta ilícita

penalmente, lo que no es el caso".

Expone así que "no hay constancia de que en todo caso la acción de justificación lo fuese con asunción de conductas ilícitas penalmente, pues de ello tampoco existen indicios, sin que la mera no justificación de una salida de fondos en que los gestores sucesivos no han tenido ninguna participación ni conocimiento directo de esa salida de fondos, convierta la no justificación en todo caso en una conducta ilícita penalmente".

La Sala indica que es "por ello que respecto de la conducta presuntamente ilícita que pueda concurrir en la elaboración de tres facturas y del contrato de 1 de julio de 2013 no existen indicios alguno de participación de los ahora recurrentes, por lo que al amparo del artículo 641.2 de la ley Criminal debe decretarse el sobreseimiento provisional".

En el auto estimatorio de Purroy, la Sala expone que, "en discrepancia con lo sustentado por el Juzgado a quo, no existen indicios suficientes de conducta ilícita penalmente en el señor Purroy que justifique respecto del mismo la incoación de procedimiento abreviado, ya que no existen más allá de mera sospechas, o hecho equívocos, pero no indicios fundados del conocimiento y consentimiento a conductas ilícitas".

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