La Audiencia condena al constructor Francisco Carabaza a dos años y multa de casi 698.000 euros

EUROPA PRESS

La Audiencia revoca así la sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander que condenó al constructor a tres meses de cárcel y 149.388 euros de multa como autor criminalmente responsable de que la empresa F.J. Carabaza Hidalgo SL no pagara las cuotas de IVA del segundo semestre de 2010.

También condenó a abonar la misma cantidad a la empresa como autora penalmente responsable de un delito contra la hacienda pública, y a ambas partes a que conjunta y solidariamente indemnizaran a la Agencia Tributaria con 597.552 euros.

El Juzgado aplicó las atenuantes de confesión y de reparación del daño, así como de dilaciones indebidas.

Sin embargo, la Audiencia, en una sentencia fechada el pasado 8 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, revoca este fallo, elevando tanto la pena de prisión como la multa para el constructor. Además, establece la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales durante cuatro años y seis meses.

Asimismo mantiene la indemnización a la Agencia Tributaria de 597.552 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la empresa, de la que es administrador único.

Al importe defraudado se añaden los intereses de demora desde que concluyó el plazo de declaración del IVA de cada uno de los meses del segundo semestre del año 2010.

La Audiencia Provincial, como ya hizo en su día el Juzgado de lo Penal, absuelve a la empresa del delito contra la hacienda pública.

La sentencia, que es firme, sostiene que la empresa no había pagado el IVA del primer semestre de 2010, sumando un importe total de 697.552 euros, y considera que no hubo reparación del daño, pese a que el acusado abonó 100.000 euros un año y medio después de concluido el plazo para hacerlo.

Tampoco estima la atenuante de confesión que se le aplicó en su día, ya que las autoliquidaciones que presentó no fueran espontáneas, sino inducidas por la Agencia Tributaria.

En este sentido, señala que "no puede afirmarse que haya existido un reconocimiento de hechos" cuando el acusado ha recurrido la sentencia "y sigue sosteniendo que no ha cometido el delito y que debe ser absuelto de la imputación".

Destaca igualmente que el reconocimiento de la deuda tributaria se efectúa "una vez que ha venido omitiendo por largo tiempo la obligación que sobre él recaía, ignorando los requerimientos mensuales que le han sido efectuados".

La sentencia considera además que la atenuante de dilaciones indebidas fue "indebidamente aplicada", ya que "en ningún momento" la causa estuvo paralizada.

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