La Audiencia archiva la causa contra el expresidente del Puerto de Valencia por el cobro de sobresueldos

La Audiencia archiva la causa contra el expresidente del Puerto de Valencia por el cobro de sobresueldos
La Audiencia archiva la causa contra el expresidente del Puerto de Valencia por el cobro de sobresueldos
EUROPA PRESS
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Así consta en un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que la sala estima en parte los recursos de Aznar y el resto de investigados --el abogado del Estado Fernando Llopis y los dos exdirectivos de la entidad Juan Antonio Delgado y Ignacio Luis Pascual-- contra la decisión del juzgado de Instrucción número 14 de Valencia que en noviembre de 2015 acordó procesarles por prevaricación administrativa y malversación continuada de caudales públicos.

La Fiscalía de Valencia ya había elaborado su escrito de calificación provisional en el que solicita una pena de cinco años de prisión y 19 de inhabilitación para Aznar y la misma condena para el resto de acusados en el procedimiento.

En la resolución, el tribunal considera que no hay indicio de la comisión del delito de malversación de caudales públicos cuando "no hay constancia" de que las cantidades abonadas a Rafael Aznar y a los otros dos exdirectivos "no fueran retribuciones por actividades efectivamente desarrolladas".

Otra cuestión, señala la Audiencia, es que conforme a la legislación en materia de incompatibilidades "no debieran haberse abonado determinadas cantidades por prohibir la lesgislación que así se hiciere". No obstante, añade, con ello "no hay sustracción de caudales públicos ni destino de caudales públicos a fines ajenos a la función pública".

Sobre contratos cuestionados de asesoría jurídica o seguridad, la sala estima que no se ha investigado si las decisiones de contratar sin seguir procedimientos que garantizaran la libre concurrencia en la licitación, la transparencia en la decisión "fueran adoptadas con fines espurios o para atender necesidades de la sociedad".

En esta línea, acuerda el sobreseimiento libre de los delitos de prevaricación y malversación al sostener que no existe soporte alguno para sostener que hubiera un acuerdo entre los investigados para crear un organigrama en VPI que facilitara que los tres exdirectivos del Puerto cobraran por cargos que no desempeñaban y, de hecho, considera que las diligencias practicadas ha acreditan que los puestos o cargos estaban creados "con bastante anterioridad al Consejo de Administración de VPU de 16 de diciembre de 2004", en el que se aprobaron las retribuciones, y que esas personas desempeñaron las funciones por las que continuaron cobrando.

Asimismo, considera que el régimen de incompatibilidades previsto en la ley "no expresaba de manera clara y contundente que lo decidido en el Consejo fuera clara y frontalmente vulnerador de la legalidad en la materia". Por ello, considera no existe en este punto delito atribuible a los exdirectivos del puerto.

En el auto se explica que varios de los consejeros de VPI que prestaron declaración durante la instrucción --entre ellos, el exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau--, manifestaron que las compensaciones económicas respondían al desempeño de las funciones correspondientes.

Para la Audiencia, "Aznar, o más concretamente la Autoridad Portuaria o VPI, debían haber informado a la Oficina de Conflictos de Intereses de los nombramientos que tuvo a lo largo de los años en VPI" y que éste "debió efectuar declaración de actividades para que pudiera detectarse la eventual incompatibilidad en que podía incurrir --al menos en el ámbito retributivo--". "Lo único que se revela es un incumplimiento de obligaciones de declaración de actividades y el cobro de retribuciones incompatibles, conductas tipificadas como infracción muy grave" administrativa.

ASESORAMIENTO

De igual modo, considera que tampoco se le pueden atribuir al abogado del Estado puesto que "si colaboró con su asesoramiento a la toma de decisión del consejo de diciembre de 2004, en ello no se detecta conducta delictiva" ni se le puede atribuir malversación por cobrar por las funciones desempeñadas para VPI porque los informes de la Abogacía del Estado "no observan en ello tacha siquiera de ilegalidad", más aún cuando prestó los servicios por los que cobró.

Sobre un segundo delito de prevaricación administrativa atribuidos a Aznar y Delgado, por la ausencia de adecuación de la contratación determinados servicios de asesoría jurídica y de seguridad a la normativa existente en el ámbito público, la sala acuerda el sobreseimiento provisional "toda vez que las irregularidades en materia de contratación no son suficientes para considerar que respondieron a intereses espurios".

PIEZA SEPARADA

La sala no descarta "completamente" que pudieran ser "penalmente ilícitas" pero se necesitaría para probarlo concurrir a información que no consta y de la que "nada se ha dicho en diligencias". El tribunal recurda que estos hechos fueron desgajados en una pieza separada de las diligencias previas abiertas para investigar otros hechos "de apariencia delictiva" en el seno de la actividad desarrollada por Aznar por lo que su decisión solamente afecta a estos últimos "sin perjuicio de que los mismos pudieran tener aptitud indiciaria para sustentar imputaciones por delito en la pieza principal".

"En ocasiones, hechos irregulares analizados de forma separada aparentan no tener trascendencia delictiva puesto que, al separarse, no se valoran de manera cruzada datos que vinculados a otros sí pueden ser significativos", señala la sala.

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