La Audiencia ve indicios de "ilegalidades severas y arbitrarias" en la adjudicación de Aznalcóllar

EUROPA PRESS

En un auto de 59 páginas, consultado por Europa Press, la Sección Séptima dice que "existen indicios" de que "pudiera haber existido una actuación administrativa no meramente irregular, sino suficientemente grave como para que sea necesario continuar la instrucción", por lo que estima los recursos presentados por Emerita --empresa que perdió el concurso-- y Manos Limpias contra el auto en el que la juez de Instrucción número 3 archivó la causa.

Según agrega el tribunal, "el elevado número de omisiones e incumplimientos relevantes del procedimiento por parte de la Administración Autonómica, indiciariamente arbitrarios, nos obliga a concluir por tanto que en el actual estado de la causa no se puede descartar en absoluto que los hechos pudieran ser constitutivos entre otros de un delito de prevaricación".

"UNO DE LOS MAYORES DESASTRES ECOLÓGICOS" OCURRIDOS EN ESPAÑA

"Si todos los procedimientos administrativos deben estar absolutamente sujetos en su tramitación al principio de legalidad, máxime, si cabe, en este caso, pues por las especiales circunstancias concurrentes era exigible un plus de transparencia y de rigor en la actuación administrativa: se trataba de una zona, la reserva minera de Aznalcóllar, donde ocurrió uno de los mayores desastres ecológicos de nuestro país", manifiesta la Audiencia.

Al hilo de ello, afirma que la que fuera directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto declaró en el Juzgado que este concurso "era un procedimiento muy relevante para la Junta", y además el concurso "partía de un recurso de inconstitucionalidad y de un conflicto de competencias por parte del Estado, que finalmente acordó delegar en la Junta la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la reapertura de la mina".

La Audiencia Provincial resalta en el auto la "ambigüedad" con la que la Junta identifica al licitador-adjudicatario del concurso como Minorbis-Grupo México o bien solo como Minorbis y seguidamente analiza "qué omisiones de procedimiento han podido indiciariamente existir" en su caso en las distintas fases del concurso si se considera que la licitadora fue una u otra.

Precisa que el auto "pretende exponer una visión de conjunto del procedimiento que se ha llevado a cabo en el Concurso Público, precisamente para establecer una línea divisoria clara" y concretar "si las irregularidades que en su caso pudieran haber existido tienen su encaje como señala el auto recurrido en la jurisdicción contenciosa-administrativa o si por el contrario, por la severidad de las mismas, deben ser objeto de investigación en la jurisdicción penal".

SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA

Así, el tribunal analiza la primera fase relativa a la acreditación, entre otros extremos, de la personalidad y solvencia de cada licitador, pues "ya se entienda como licitadora solo a Minorbis o a Minorbis-Grupo México, estima la Sala que faltaría indiciariamente la acreditación de la solvencia económica exigida", a lo que se suma que "tampoco la Administración habría comprobado la solvencia técnica", ya que Minorbis "no aportó nada al respecto al ser una entidad creada el 19 de marzo de 2014 para participar" en dicho concurso, "sin proyectos anteriores y con un capital de 3.000 euros".

"Minorbis es una sociedad constituida 'ad hoc' para presentarse al concurso sin ninguna trayectoria en la explotación minera", precisa el tribunal, que señala que, si se considera que la licitadora, tal y como resulta de la oferta y de las resoluciones del concurso, fue Minorbis-Grupo México, "indiciariamente nos encontramos con un cúmulo de incumplimientos importantes de las bases del concurso que no encontrarían en principio justificación a que se hubiera admitido por la Administración".

A juicio de la Audiencia, la Dirección de Minas "habría permitido que pasara a la segunda fase una entidad, Grupo México asociada a Minorbis, de la que en el expediente administrativo se desconoce todo, su personalidad jurídica, su capacidad de obrar, su objeto social, sus cuentas anuales y su capital social, habiéndose sustituido la acreditación de los aspectos anteriores por una presunción que carece del más mínimo respaldo jurídico".

Asimismo, y si la licitadora fuera Minorbis, tal y como sostiene la Junta, "también provisoriamente podría considerarse que esta entidad no debía haber pasado a la segunda fase", aseverando que la Junta "habría permitido que pasara a la segunda fase y se le adjudicara el contrato a una entidad con total falta de experiencia en la investigación y explotación minera".

INCUMPLIMIENTOS "EVIDENTES, NUMEROSOS Y ESENCIALES"

El tribunal concluye que, "por los incumplimientos manifestados de las bases del concurso y del pliego de condiciones, elaborados por la Administración, incumplimientos que a priori resultaron evidentes, numerosos y esenciales y que no se reducen a criterios interpretativos, ni Minorbis-Grupo México ni Minorbis sola debieron indiciariamente pasar a la segunda fase".

"Existen indicios de que los expertos integrantes de la Mesa de Contratación habrían omitido el análisis del cumplimiento" de los requisitos esenciales, considera la Audiencia, que, "pese a los intentos de la Junta para hacer ver lo contrario", concluye que la licitadora fue Minorbis-Grupo México. "Si a Grupo México como licitador se le permitió no acreditar extremos tan importantes como los expuestos, desde luego existen indicios de que pudiera haber existido una actuación administrativa no meramente irregular, sino suficientemente grave como para que sea necesario continuar la instrucción", apunta.

Para finalizar, la Audiencia analiza la última fase del concurso, como es la adjudicación y aceptación de los derechos mineros objeto del concurso, y señala que "la cuestión nuclear es que la aceptación no se ha realizado ni por Minorbis, ni tampoco por Minorbis-Grupo México, sino por un tercero, la sociedad Minera Los Frailes".

"FLAGRANTE" VULNERACIÓN DE LA LEY DE MINAS

El tribunal pone de manifiesto que "ni en las bases del concurso ni en el pliego de condiciones se admitía que pudiera ser el aceptante ninguna otra sociedad, pese a lo cual aceptó Minera Los Frailes", por lo que "indiciariamente la aceptación por persona distinta del adjudicatario vulneraría de modo flagrante la Ley de Minas".

Por todo ello, la Audiencia estima los recursos presentados y ordena a la juez que vuelva a requerir un informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que en su momento fue interesado por la instructora pero que no se llegó a cumplimentar.

Asimismo, y sobre las declaraciones como testigos del resto de miembros de la Comisión Técnica y Mesa de Contratación, admite la "importancia" de las mismas, "pero desde luego en cuanto hubieran podido contribuir a la formación de la decisión final de la Mesa de Contratación y de la directora general de Minas en su resolución de adjudicación, su comparecencia como testigos es inviable, debiendo la juez, si considera necesaria sus declaraciones en el curso de la instrucción, llamarlos al procedimiento en la condición de investigados".

Por último, ordena a la juez que requiera de la Junta la resolución de la Consejería de Innovación de 3 de junio de 2016 por la que se le concede a Minera Los Frailes autorización para la explotación en la reserva de Aznalcóllar objeto del concurso y las dictadas con posterioridad.

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