La Audiencia rechaza los recursos contrarios a los autos en los que Núñez dividió el caso de los ERE

EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado los recursos promovidos por la Fiscalía, el PP andaluz y varios de los imputados en la investigación de la presunta administración fraudulenta de la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, la trama de los ERE, contra los autos de fecha 30 de julio y 9 de noviembre de 2015, en los que la juez María Núñez Bolaños dividía la causa en diferentes piezas separadas.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, a través de dos autos diferentes fechados el 8 y el 9 de agosto y recogidos por Europa Press, desestima los recursos de apelación promovidos directamente por la Fiscalía, el PP andaluz y los imputados Gerardo de la Cruz, Manuel López Casero, Jesús Nieto González y Carlos Leal, así como el recurso de apelación impulsado por el imputado Eduardo Manuel Lora, contra la decisión de la juez de desestimar su recurso inicial de reforma contra los mencionados autos.

La Audiencia únicamente estima las peticiones de la Fiscalía y del PP-A, pero parcialmente y en un aspecto concreto, y acuerda eliminar del auto de fecha 9 de noviembre el inciso final que expone, literalmente, "cuyo diseño se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten por la Audiencia Provincial y estado en que encuentre la instrucción".

Tal y como señala la Audiencia provincial en el primero de sus autos, en el auto inicial del 30 de julio, la juez acordó "la división de la causa en una primera pieza relativa al procedimiento específico (de concesión de las ayudas investigadas), una segunda relativa a las sobrecomisiones y un tercer bloque de piezas para el que habría que abrir, un número no inferior a 200 piezas incoando una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas". "Todo ello sin perjuicio de las piezas que puedan abrirse con ocasión de las diligencias que se practiquen en cada una de las piezas que se resuelve dividir", remataba la juez.

AUTO DE ACLARACIÓN

Tal aspecto, no obstante, fue completado o aclarado en un nuevo auto de fecha 9 de noviembre de 2015, en el que la magistrada desgajó de la pieza matriz el denominado procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas, las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones, las empresas Acyco, Surcolor y Surcolor Óptica S.A., y Cenforpre, y las ayudas a los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo y José María Sayago.

En concreto, y literalmente, acordaba la titular del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla "la división de la causa dejando las diligencias previas 174/11 como pieza matriz donde se continuará la instrucción de la ayudas directas o sociolaborales cuyos atestados hayan sido incorporados a la misma, desgajándose en un futuro nuevas piezas para su enjuiciamiento cuyo diseño se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten por la Audiencia Provincial y estado en que se encuentre la instrucción".

"En función de lo acordado, se dividían seis piezas que se concretaban en la misma parte dispositiva: Una primera pieza relativa al procedimiento específico; otra pieza relativa a lo que se ha venido a llamar "las sobrecomisiones" y cuatro piezas más relativas a ayudas sociolaborales o subvenciones concretas (Rosendo-Sayago, CENFORPRE", "Surcolor SA" y Surcolor Optica S.A" y "ACYCO SAL"), resume la Audiencia Provincial.

FRENTE DE RECURSOS

Contra tales autos, según la Audiencia, formularon recursos directos de apelación la Fiscalía, el PP andaluz y varios de los imputados en la causa, en concreto Gerardo de la Cruz (exresponsable de zona de Caja San Fernando en la Sierra Norte de Sevilla), Manuel López Casero (director general de Desarrollo Tecnologico), el que fuera director de Industria de la Consejería de Empleo Jesús Nieto González y el abogado Carlos Leal.

Respecto al recurso de la Fiscalía, la Audiencia admite de todo el recurso, su petición concreta de "dejar sin efecto la decisión de desgajar para el futuro nuevas piezas en atención al contenido de las sentencias que se dicten por Audiencia y estado en que se encuentre la instrucción", habida cuenta de que "realmente se trata de un pronunciamiento declarativo de no fácil comprensión", pues "habría de desplegar su eficacia en el futuro sin que la juez de

Instrucción razone o motive tal decisión, y de difícil si no imposible encaje procesal en el seno de la instrucción, que ha de tener su propio ritmo". Por eso, ordena "eliminar tal pronunciamiento del auto" aclaratorio de fecha 9 de noviembre de 2015.

No obstante, rechaza el recurso de la Fiscalía en cuanto a la "falta de delimitación subjetiva y delimitación objetiva incompleta de las piezas que se desgajan" que alegaba el Ministerio Público, así como otra petición respecto a la instrucción del resto de las ayudas directas o sociolaborales.

AVALA EL "AUTO ACLARATORIO"

Respecto al PP-A, que solicitaba la nulidad del auto de fecha 9 de noviembre, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y de los principios de seguridad jurídica, principalmente, la Audiencia expone que este segundo auto "lo que hace es desarrollar en concreto lo que en el auto de 30 de julio eran líneas generales o maestras, de manera que ya se entienda como auto aclaratorio". El segundo auto, según la Audiencia, es "plenamente coherente con el que le precedió, sin que en modo alguno lo modifique, como erróneamente viene a sostener" el PP-A.

Respecto al aspecto del recurso del PP según el cual con el segundo auto "se deja sin efecto tres de las nuevas piezas incoadas", relativas a las empresas Río Grande, "Acerinox" y Matadero de Fuente Obejuna, la Audiencia resuelve que "no necesariamente puede ser esa la interpretación" del auto impugnado, toda vez que "no compete a este tribunal de recurso interpretar resoluciones de otros órganos jurisdiccionales".

La Audiencia, así, sólo admite el aspecto ya descrito de los recursos de apelación de la Fiscalía y el PP andaluz, desestima los recursos de los mencionados imputados y también rechaza el recurso de apelación impulsado por el imputado Eduardo Manuel Lora, empresario de la Sierra Norte de Sevilla que fue administrador "de hecho" de la empresa SAT Virgen del Espino, contra la decisión de la juez de desestimar su recurso inicial de reforma contra los mencionados autos.

Así, la Audiencia sólo accede a eliminar de la parte dispositiva del auto de fecha 9 de noviembre de 2015 el párrafo que expone, literalmente, "cuyo diseño se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten por la Audiencia Provincial y en estado en que se encuentre la instrucción".

Mostrar comentarios