BTA Joint Stock Company deberá reembolsar más de 2 millones a los cooperativistas de la Ciudad de la Juventud

EUROPA PRESS

Asimismo, la sentencia de la Sección Tercera de Audiencia Provincial completa la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8, de 27 de febrero de 2015, incluyendo el pago de intereses desde las fechas de las respectivas aportaciones de los socios a la Cooperativa

Vallisoletana de la Vivienda 7, en la que se integraban en calidad de socios, a cuenta del precio final de las viviendas unifamiliares que esta construía en Fuensaldaña, y que se remontan al año 2004.

El nuevo fallo, que desestima el recurso de la parte demandad, incluye los intereses del artículo 20 de la Ley del Seguro, que implican que se estén devengando intereses al 20%, hasta que por parte de la entidad aseguradora se haga frente al pago de las indemnizaciones, según informan a Europa Press fuentes jurídicas..

Aunque se inició hace más de una año la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, la aseguradora letona BTA no ha hecho frente a un sólo euro de los más de dos millones y medio de euros que tendría que abonar en virtud de la sentencia, y ello aun cuando las citadas cantidades estén devengando intereses del 20% a favor de los perjudicados.

INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA

La sentencia confirma que existía un plazo de entrega para las viviendas a los cooperativistas, bien en junio de 2011, cual constaba

en los folletos publicitarios de la denominada 'Ciudad de la Juventud', bien como máximo el 28 de diciembre de 2012, fecha que la propia cooperativa fijó para la adjudicación, firma de las escrituras y entrega de las viviendas en la Notaría.

Sin embargo, se constata que a dicha fecha no pudieron suscribirse las escrituras de adjudicación ni entregarse las viviendas por cuanto había sido denegada la concesión de la licencia de primera

ocupación por el Ayuntamiento de la localidad, ante lo cual los cooperativistas demandantes procedieron a la resolución unilateral de sus contratos en abril de 2013, no siendo concedida finalmente la licencia de primera ocupación hasta el 29 de mayo de 2014.

En virtud de ello considera se produjo el incumplimiento por parte de la cooperativa de su obligación de entrega de las viviendas dentro del plazo convenido.

Frente a la presente sentencia cabe recurso de casación, a interponer ante esta Sala en el plazo de 20 días para su conocimiento por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

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