CATALUÑA. FAES DESTACA QUE EL 155 SE PUEDE APLICAR “GRADUALMENTE” CON LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

La Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), que lidera el expresidente del Gobierno José María Aznar, destacó este martes que en Cataluña se podría aplicar “gradualmente” el 155 de la Constitución a través del artículo 26 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, ya que la legislación en materia económica ofrece esta “segunda vía” para emplear “todo el peso de la ley e impedir este desvarío”.
Así consta en el último análisis de la fundación, que firma el doctor en Economía José María Rotellar, bajo el título ‘El peso de la ley’ y en el que se recuerda que la Ley de Estabilidad Presupuestaria establece “una serie de mecanismos preventivos, correctivos y coercitivos que permitirán poner coto al desafío independentista pues, en última instancia, desembocan en el artículo 155 de la Constitución”.
En este análisis, FAES expone que “si se quiere aplicar gradualmente el artículo 155 para, en el enésimo gesto de buena voluntad, dar la oportunidad a los secesionistas para que den marcha atrás en sus planes, puede hacerse también, ya que el ordenamiento jurídico español cuenta con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
La Ley Orgánica de Estabilidad, cuando se observa una desviación en los objetivos presupuestarios, establece unas “medidas inicialmente preventivas” que, de no cumplirse, podrían derivar en “medidas coercitivas”. Si no se cumpliera con estos extremos, explica este análisis, entraría en marcha la aplicación del artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad, que incorpora medias de “cumplimiento forzoso a través de la aplicación del artículo 155 de la Constitución”.
El artículo en cuestión indica que “en el supuesto de que una comunidad autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos previsto en el artículo 25.1.a) (…) el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, requerirá al presidente de la comunidad autónoma para que lleve a cabo, en el plazo que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad”.
“En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la comunidad autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad autónoma”, prosigue el artículo.
Por tanto, en este escrito FAES defiende que “la ley es clara y ofrece una doble vía para aplicarla en toda su intensidad, como la situación lo requiere”, ya sea “dando la oportunidad los secesionistas para que pongan fin a su desafío mediante la aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria –que entronca, en su último paso, con el artículo 155 de la Constitución–, o aplicando este último directamente”.
Concluye que el desafío secesionista catalán “no es sólo un ataque contra la economía, que también, sino principalmente contra el ordenamiento jurídico, la convivencia y la unidad de España”, pero “la legislación en materia económica ofrece una segunda vía para aplicar todo el peso de la ley e impedir este desvarío”.

Mostrar comentarios