LA COMISIÓN EUROPEA CUESTIONA LA LEY ESPAÑOLA QUE PROHÍBE LAS VENTAS A PÉRDIDAS

El Abogado General de la Unión Europea Henrik Saugmandsgaard considera contraria al Derecho de la UE la legislación española que prohíbe las ventas con pérdida, por tener esta prohibición carácter general y permitirse únicamente en dos casos no previstos en la normativa europea, sin que resulte necesario que la autoridad competente para sancionar a los infractores justifique el carácter “desleal” de la operación comercial.
Este caso nace de una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia para decidir sobre un litigio relativo a la sanción administrativa impuesta a un profesional que ejercía el comercio al por mayor.
Se trata de la empresa Europamur, una mayorista que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio. Al estar integrada en una central de compras, Europamur puede ofrecer a sus clientes, el pequeño comercio, los productos a unos precios competitivos con los que poder hacer frente a las grandes cadenas de distribución.
En febrero de 2015, la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la comunidad murciana impuso a Europamur una multa de 3.001 euros por haber vendido con pérdida determinados productos de los que comercializaba, práctica prohibida por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).
La Administración regional afirmó que se había causado “grave daño a los intereses de los consumidores”, sin precisar en qué medida el comportamiento de Europamur había perjudicado concretamente los intereses de los consumidores, pues según la interpretación dominante de la disposición pertinente de la LOCM, la venta con pérdida puede por sí misma causar perjuicio a los consumidores y a los clientes.
Europamur recurrió contra dicha resolución, alegando, entre otros motivos, que era necesario preservar la capacidad competitiva del pequeño comercio y alinear sus precios con los de los competidores, y que el comportamiento sancionado no ocasionaba ningún perjuicio a los consumidores.
En sus conclusiones, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia, responda al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales se opone a una legislación nacional que prohíbe con carácter general proponer o realizar ventas a pérdida y que establece excepciones a tal principio basadas en criterios que no figuran en la citada Directiva.
Estas excepciones son que el comerciante pretenda alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o el carácter perecedero de los productos puestos en venta.
El Abogado General comienza poniendo de relieve que la práctica comercial objeto de este asunto no afecta directamente a los consumidores, sino a un comerciante mayorista y a comerciantes minoristas, por lo que no está incluida en el ámbito de aplicación de la directiva europea aplicable.
Una vez asentado que, en su opinión, el Tribunal de Justicia debe dar respuesta a la petición de decisión prejudicial, el Abogado General echa mano de una clara jurisprudencia según la cual la directiva se opone a toda disposición nacional que prohíba con carácter general poner a la venta o vender bienes a pérdida.
En consecuencia, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.

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