EL BOE PUBLICA EL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el decreto que crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación del mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo indebidas.
El decreto está firmado por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y entra en vigor mañana.
La creación de esta comisión estaba prevista en el decreto aprobado en enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Esta nueva norma regula la composición de la comisión, las funciones que va a llevar a cabo y las obligaciones de información que tienen que asumir las entidades de crédito.
En concreto, la comisión de seguimiento se encargará de recabar y evaluar la información que le traslade el Banco de España obtenida de las entidades de crédito. Publicará semestralmente un informe en el que se evaluará el grado de cumplimiento del mecanismo extrajudicial de reclamación.
Las entidades de crédito tendrán que remitir información sobre el número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos.
También deberán comunicar el importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a un acuerdo, el número y el importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores. Asimismo, cada entidad deberá informar sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores, cuyo préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo.
La comisión estará integrada por el subgobernador del Banco de España, Javier Alonso, que la presidirá, y, por parte de los ministerios, el secretario general técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; un representante del Ministerio de Justicia; un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios; un representante del Consejo General de la Abogacía Española; un representante del Consejo General del Poder Judicial, y un representante de la Asociación Hipotecaria Española.
El decreto aclara que “no supondrá incremento del gasto”, las medidas serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones “ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.
El cauce extrajudicial para la reclamación de los importes indebidamente cobrados por las cláusulas suelo se estableció en enero pasado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En ella se estableció que la restitución de las cláusulas suelo debía producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca.
FUNDACIONES BANCARIAS
Por otra parte, este mismo decreto recoge la ampliación del plazo de constitución del fondo de reserva de las fundaciones bancarias que controlen entidades de crédito, desde los cinco años actuales prorrogables dos más mediante autorización del Banco de España hasta los ocho años ampliables a uno más.
Los plazos cuentan desde que entró en vigor la Circular del Banco de España de junio de 2015. Además, hasta que el fondo de reserva alcance el importe objetivo, las fundaciones bancarias deberán destinar al mismo el 30% de los dividendos cobrados por las entidades de crédito, porcentaje que con anterioridad era del 50%.
De esta manera, según indicó el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se da “una cierta flexibilidad para dotar el fondo de reserva, sin mermar la finalidad principal de reforzar la solvencia de las antiguas cajas de ahorro”.

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