COMPETENCIA MULTA CON 1,7 MILLONES A BODEGAS JOSÉ ESTÉVEZ POR SU PARTICIPACIÓN EN EL CÁRTEL DEL JEREZ

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 1,7 millones de euros a Bodegas José Estévez por su participación en el cártel de vinos finos de Jerez.
Según informa la CNMC, los acuerdos adoptados por el cártel en el que participó esta bodega consistieron en establecer cupos o cuotas de exportación para cada participante del cártel, la implantación de un sistema de compensación y la fijación de precios a través de la asignación de un precio mínimo de referencia para las ofertas a los clientes, reparto de clientes e intercambios de información cuyo propósito final era subir los precios.
El cártel, denuncia la Comisión, no sólo tuvo por objeto falsear la competencia, sino que pudo hacerlo ya que las bodegas afectadas controlaban cerca del 90% de las exportaciones de este mercado.
Los acuerdos implicaron un incremento artificial del precio del producto con un impacto directo sobre los consumidores de las empresas participantes en el cártel e indirectos sobre los consumidores de dicho producto durante toda la vigencia temporal del cártel.
Competencia acordó la incoación de este expediente sancionador en julio de 2008, por prácticas restrictivas prohibidas en la Ley de Defensa de la Competencia y en el Tratado de la Comunidad Europea, entre otras, contra esta bodega, por su participación en unos acuerdos de reparto de mercado y fijación de precios en el sector del vino fino de Jerez.
Tales prácticas podrían haber comenzado a principios de 2001, siendo los productos afectados los vinos finos de Jerez comercializados en el exterior.
Con fecha 28 de julio de 2010 se resolvió que, entre otras, Bodegas José Estévez había incurrido en una infracción por haber contribuido con su comportamiento a la creación de un cártel en la comercialización del vino de Jerez.
En consecuencia, se impuso una sanción de 1,2 millones de euros y se instó a la Dirección de Investigación a que vigilara y cuidara del cumplimiento de esta Resolución.
La bodega interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que dictó sentencia el 26 de noviembre de 2013 en la que declaró en relación a dicho recurrente la caducidad del procedimiento sancionador y se acordó el archivo de las actuaciones.
Por ello, Competencia consideró que no procede declarar la prescripción de la infracción, dado que se le notificó la resolución el 2 de agosto de 2010, una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento que finalizaba el 29 de julio de 2010.
Respecto a la prescripción, dice la citada sentencia que “en la fecha de esta sentencia no se considere que la infracción esté prescrita y que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento al no haber transcurrido el plazo de prescripción”.
Por todo ello, el 23 de junio de 2014 la Dirección de Competencia inició la incoación del nuevo expediente sancionador contra esta bodega.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Además, cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en dicha resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.

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