MADRID. LA COMUNIDAD APRUEBA MODIFICAR LA DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó hoy el proyecto de ley por el que se modifica la denominación y regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, según explicó su presidenta, Cristina Cifuentes, quien indicó que con este acuerdo la entidad pasa a denominarse Tribunal Administrativo de Contratación Pública y Transparencia de la Comunidad de Madrid.
El nuevo Tribunal estará compuesto por un presidente y dos vocales, seleccionados entre funcionarios de carrera, por concurso de méritos objetivo en convocatoria pública.
Los tres desempeñarán su función, por un período de seis años improrrogables y en régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad.
Cifuentes explicó que será la Asamblea de Madrid la que ratifique en última instancia a los candidatos propuestos, por mayoría de tres quintos del pleno parlamentario.
Entre sus competencias están la resolución de recursos especiales en materia de contratación; tomar decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y servicios postales; tramitación de procedimientos y resolución de cuestiones de nulidad contractual.
Además, y en materia de transparencia, será el órgano competente para resolver reclamaciones contra la denegación, expresa o presunta, de acceso a la información pública y, por otro lado, la iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.
Para el ejercicio de sus funciones, el citado tribunal actuará en pleno o a través de su presidente.
Las resoluciones que dicte dicho Tribunal agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con la finalidad de evitar que la supresión del Consejo Consultivo supusiera una merma de los derechos de los ciudadanos y garantizar al mismo tiempo el cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia, eficacia, racionalización del sector público y estabilidad presupuestaria, se encomendó sus competencias a dos órganos con garantías de independencia aunque incluidos en la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid: la Comisión Jurídica Asesora y el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

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