SI EL CONGRESO APRUEBA LA MOCIÓN DE CENSURA EL CANDIDATO QUEDA AUTOMÁTICAMENTE INVESTIDO PRESIDENTE

- Los diputados tienen que votar en todo caso de forma pública por llamamiento, como en la investidura. La aprobación de una moción de censura por parte del Congreso de los Diputados, lo que requiere el respaldo de la mayoría absoluta, el candidato alternativo incluido en ella queda automáticamente investido presidente del Gobierno a los efectos de ese trámite previsto en la Constitución. La votación es en todo caso pública por llamamiento, lo que implica que todos los diputados tienen que "retratarse" al expresar su posición.
Según el artículo 113 de la Constitución, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, que debe ser propuesta por al menos la décima parte de los diputados, es decir, 35, y debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Ese precepto establece que la moción de censura no puede ser sometida a votación hasta cinco días después de su presentación, y en los dos primeros días de ese plazo se pueden presentar mociones alternativas. Si la moción no sale adelante, los que la hubieran firmado no pueden presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
Si sale adelante la moción de censura el Gobierno tiene que presentar su dimisión al Rey y el candidato alternativo incluido en la moción “se entenderá investido de la confianza de la Cámara” a los efectos previstos en el trámite de investidura, de forma que “el Rey le nombrará presidente del Gobierno”.
El artículo 115 añade que la propuesta de disolución de las Cortes Generales por parte del presidente del Gobierno no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
El Reglamento del Congreso de los Diputados precisa en su artículo 85.2 que las votaciones para la moción de censura, como la de investidura o la cuestión de confianza, son en todo caso públicas por llamamiento, de forma que todos los diputados expresan su voto en voz alta desde el escaño.
El Reglamento dedica todo un Capítulo a la tramitación de la moción de censura y precisa en sus artículos que el candidato propuesto tiene que haber aceptado la candidatura.
La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados (firma de una décima parte de los diputados y candidato), la admitirá a trámite, dando cuenta de esa tramitación al presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios. En los dos días siguientes se pueden presentar mociones alternativas que deben cumplir los mismos requisitos.
ORDENACIÓN DEL DEBATE
El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, formula uno de los diputados firmantes de la misma. A continuación y también sin limitación de tiempo puede intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer su programa político.
Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara por tiempo de treinta minutos, con derecho a un turno de réplica o rectificación de otros diez minutos.
Si se hubiera presentado más de una moción de censura, la Presidencia del Congreso, oída la Junta de Portavoces, puede acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
La votación, o votaciones, se celebra a la hora previamente anunciada por la Presidencia del Congreso y que no puede ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera de las mociones en el Registro.
La aprobación de una moción de censura requiere en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, es decir, 176 diputados, y una vez aprobada una moción no se someten a votación las demás que se hubieran presentado.
Aprobada una moción de censura, la Presidencia del Congreso lo pone “inmediatamente” en conocimiento del Rey y del presidente del Gobierno, que debe presentar su dimisión ya que el candidato incluido en la moción se considera automáticamente investido de la confianza de la Cámara.

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