EL CONSTITUCIONAL RECONOCE LA COMPETENCIA DE CATALUÑA PARA GESTIONAR LOS FONDOS DEL 0,7% DEL IRPF PARA FINES SOCIALES

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra una resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, por entender que se han vulnerado competencias de la Administración autonómica.
A juicio del TC, la resolución impugnada, de 18 de mayo de 2016, invade competencias de la Generalitat en materia de asistencia social, al regular de modo exhaustivo las subvenciones y reservar al Estado las funciones de ejecución administrativa.
Los programas a los que van dirigidas las subvenciones tienen que ver con la atención a colectivos como familias, mujeres, jóvenes, personas en riesgo de exclusión social o laboral, personas con discapacidad, población reclusa, población gitana, migrantes o personas con sida, entre otros.
El Constitucional indica, entre otras muchas consideraciones, que la resolución por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF es inconstitucional porque corresponde a la comunidad autónoma la gestión de las citadas subvenciones.
Asimismo, la sentencia afirma que la incidencia supraautonómica de las ayudas no justifica la centralización de su tramitación y gestión y que tampoco es compatible con la Constitución la adopción de un sistema de ayudas basado en la decisión unitaria del Estado.
Según el TC, es inconstitucional reservar a la Administración General del Estado la ejecución de las subvenciones, así como concretar los requisitos y en algunos casos la documentación a presentar para cada uno de los programas, por exceder de lo que constituyen los aspectos centrales del régimen subvencional, cercenando el margen necesario para que la Generalitat de Cataluña pueda desarrollar la regulación de las condiciones de otorgamiento.
Asimismo, el Constitucional pide que "se evite la persistencia de situaciones anómalas en las que sigan siendo ejecutadas por el Estado competencias que no le corresponden" e indica que "la lealtad constitucional obliga a todos".
Finalmente, señala la necesidad de que "el Estado aborde sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo para futuras convocatorias a lo que resulta de la clara y excesivamente reiterada doctrina constitucional, en su dimensión tanto normativa como ejecutiva".

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