La Cámara de Barcelona pide que los intereses de demora tributarios sigan deduciéndose

La Cámara de Barcelona pide que los intereses de demora tributarios sigan deduciéndose
La Cámara de Barcelona pide que los intereses de demora tributarios sigan deduciéndose
EUROPA PRESS
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Desde que entró en vigor la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) 43/1995 se ha aceptado la deducción, pero el ente cameral constata una polémica en los últimos meses, desde el informe de marzo de la Agencia Tributaria (Aeat) y la resolución de abril de la Dirección General de Tributos (DGT), ambos con "posturas contrapuestas": la primera no admite esta deducción --al menos hasta que entre en vigor la nueva LIS-- y la segunda la defiende.

Según la Cámara, la actual situación genera inseguridad jurídica a la ciudadanía y aumenta la conflictividad entre los contribuyentes y la administración tributaria, la cual "además sostiene criterios absolutamente dispares" sobre si estos intereses son deducibles o no.

Ante esto, la Cámara destaca tres fundamentos para defender que los intereses de demora se consideren gasto financiero: la sentencia del TC 76/1990, la Ley General Tributaria y la normativa contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac).

El ente presidido por Miquel Valls destaca que, según la resolución de abril de la DGT, los intereses de demora tributarios no forman parte de los gastos no deducibles del artículo 15 de la LIS ni son gastos privados derivados de la contabilización del Impuesto de Sociedades ni tienen la condición de donativo o liberalidad, ya que estos intereses están impuestos por el ordenamiento jurídico.

Además, la resolución constata que los intereses de demora deben considerarse como una compensación derivada del retraso en el pago de una deuda e insiste en que este carácter compensatorio es diferente del carácter de sanción, "como expresamente confirma la sentencia" de 1990.

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