Condena a la Agencia Bajo Guadalquivir a reconocer el relevo de enfermería como tiempo de trabajo

  • Satse destaca que la sentencia beneficia a enfermeros de los Hospitales de Alta Resolución de Utrera, Lebrija, Morón, Écija y Constantina
EUROPA PRESS

El Sindicato de Enfermería (Satse) de Sevilla ha ganado una sentencia que condena a la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir a reconocer el tiempo de relevo entre turnos de su personal de enfermería como parte de su jornada laboral. Un tiempo, explica el sindicato, de unos 15-30 minutos, que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial y que ni las agencias públicas ni el Servicio Andaluz de Salud (SAS) "reconocen como parte de tiempo su trabajo".

En concreto, la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla condena a la Agencia Sanitaria obligándola a reconocer que "el tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria".

De esta forma, a través de un comunicado, Satse aplaude que el juez le dé la razón en contra del criterio de la agencia que defendía que el relevo "ocupa un tiempo muy escaso, en ocasiones inexistente, y en todo caso debe entenderse compensándolo en una pausa del trabajo". Sobre esta afirmación, la propia sentencia asegura que las alegaciones de la empresa sobre una supuesta compensación del tiempo de relevo "no vienen sino a confirmar la procedencia de la pretensión" pues, concluye "ningún empresario accedería a compensar un trabajo que realmente no existiera".

Según explica el Sindicato de Enfermería el solape o relevo de enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, aspecto crucial e imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial, un tiempo, de unos 15-30 minutos, que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial, y por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos.

La sentencia, incide el sindicato, viene a reconocer este periodo de intercambio de información para garantizar la continuidad asistencial recalcando que ha de considerarse "tiempo efectivo de trabajo", sin entrar en el detalle de cual sea la cantidad de tiempo necesaria, "cuestión que habrá de ser objeto de negociación entre las partes".

Satse ha mostrado su satisfacción por la sentencia ya que se trata de una reivindicación histórica del sindicato y de los profesionales de enfermería y que en este caso beneficiará directamente al personal de los Hospitales de Alta Resolución de Utrera, Lebrija, Morón, Écija y Constantina

En este sentido, el sindicato recuerda además que ya cuenta con sentencias ganadas en este mismo sentido en el Alto Tribunal Andaluz relativa al personal dependiente de la Agencia Sanitaria Hospital de Poniente (Almería) y de la Agencia Pública Sanitaria Alto Guadalquivir (Jaén).

Ante esta situación, Satse ha lamentado que, una vez más, "en vez de alcanzar un acuerdo en las mesas de negociación, la Administración sanitaria andaluza haya optado por la intransigencia obligando a acudir a los tribunales para el reconocimiento de un derecho para los profesionales de enfermería".

Por este motivo, el Sindicato de Enfermería concluye reiterando que "continuará llevando a cabo las acciones que sean necesarias" para hacer extensible el reconocimiento del solape como parte de la jornada laboral al resto de profesionales de enfermería de las agencias sanitarias, al personal estatutario del SAS y al de los centros privados, en el convencimiento que esta medida beneficiará la continuidad asistencial y la seguridad en la atención a los usuarios.

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