Condenada la empleada de un banco a seis años de prisión por apropiarse de casi 500.000 euros de clientes

  • La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a seis años de prisión por un delito continuado de estafa a una empleada de una entidad bancaria de Pamplona que se apropió de un total de 483.981,28 euros de sus clientes, cantidad que la entidad tuvo que abonar inicialmente a los perjudicados.
EUROPA PRESS

En la sentencia, el tribunal considera probado que la acusada, "valiéndose de su condición de empleada" del banco y de la "total confianza" de sus clientes, algunos de edad avanzada, retiró "importantes" cantidades de dinero de sus cuentas corrientes.

Estas retiradas de fondos las efectuaba mediante operaciones bancarias cuyos justificantes hacía firmar a sus clientes, quienes lo hacían "desconociendo la operación bancaria que reflejaban esos justificantes, creyendo que obedecían a operaciones ordinarias" y "desconociendo que realmente mediante tales operaciones eran retiradas cantidades que les pertenecían". La acusada hacía suyo ese dinero o lo destinaba a una sociedad familiar de la que era administradora solidaria.

Los servicios de auditoría del banco detectaron "irregularidades" en la actuación de la acusada y mantuvieron el 31 de marzo de 2015 una entrevista con ella. Tras esta entrevista, la acusada contactó con los titulares de las cuentas bancarias solicitándoles que firmasen un documento reconociendo haberle prestado las cantidades de las que se había apropiado, documento que fue firmado por la mayoría de los clientes, según añade la sentencia.

Posteriormente, los usuarios de la entidades negaron haber prestado dinero a la acusada tanto a la entidad bancaria como al juzgado de instrucción.

Por todo ello, el juez ha condenado a la acusada a seis años de prisión por un delito continuado de estafa y al pago doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de doce euros. Asimismo, debe indemnizar la cantidad de 483.981,28 euros a la entidad bancaria. Por otro lado, ha sido absuelta del delito de falsedad en documento mercantil.

La resolución no es firme y contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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