Condenado a dos años por estrellarle un vaso en la cara a un hombre en Morón durante la Navidad

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en 2015, condenó a dos años de prisión a un hombre por un delito de lesiones al impactar un vaso en la cara de otro en un bar de Morón de la Frontera (Sevilla).

La sentencia del Supremo, fechada el 12 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que "no hay lugar" al recurso de casación interpuesto por el procesado, Rubén, ante la resolución inicial de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Además de la condena a dos años de prisión, el juez le impuso la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de una indemnización a Pedro Francisco, el damnificado, por un total de 9.390 euros.

En la sentencia de instancia se declaró como probado que, sobre las 6,30 horas del día 25 de diciembre de 2009, en el interior de un local de Morón, se produjo una discusión entre Pedro Francisco y la novia del acusado, a la que acudió este.

Así, en el curso de la discusión Rubén arrojó un vaso de cristal desde la barra del establecimiento, desde unos dos metros de distancia aproximadamente, que impactó en la cara de Pedro Francisco, causándole una contusión con heridas múltiples en nariz y con fractura de huesos propios.

La declaración de Pedro Francisco, que necesitó de tratamiento quirúrgico, fue calificada por la Audiencia Provincial de Sevilla como "clara, congruente y contundente", la cual fue corroborada por una agente de la Policía Nacional y el camarero del local donde se produjeron los hechos.

El procesado había interpuesto el recurso de casación aludiendo entre otras cosas al derecho a la presunción de inocencia, cosa que el Tribunal Supremo declaró "no haber lugar".

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