Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, recogida por Europa Press, el tribunal considera probado que el 26 de abril de 2014 el procesado Gabriel G.B. acudió a recoger a la hija que tiene en común con I.J.L., acompañado de su padre, José Ramón G.F..
Cuando se encontraban en las inmediaciones de la vivienda de la mujer, lugar donde debía realizarse la entrega de la menor, se inició una discusión entre ambos progenitores, el padre de Gabriel --José Ramón G.-- y el padre de I.J.L. --el acusado Francisco Javier J.F.--. Además, se produjo un forcejeo entre los padres de la menor y la madre de la progenitora de la niña con motivo del traslado de ésta.
En el transcurso de la discusión y forcejeo, el acusado Francisco Javier J.F., en un momento, entró en su domicilio del que salió "con un palo de las características de un bate de béisbol", con el que agredió a José Ramón G.F., al que ocasionó un traumatismo y una contusión en la muñeca.
Asimismo, como consecuencia de la agresión sufrida, José Ramón G.F. "tuvo daños en el reloj de pulsera, de la marca Lotus, que portaba y en el teléfono móvil marca Sony Xperia, que fueron tasados pericialmente en la cantidad de 149,95 euros.
DELITO DE LESIONES
Por ello, la Audiencia de Lugo ha condenado a Francisco Javier J.F. como autor de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión y ha absuelto a Gabriel G.B. del delito de maltrato en el ámbito familiar del que era acusado.
Además, el condenado Francisco Javier J.F. deberá abonar las costas del juicio, excluidas las correspondientes a Gabriel G.B. y a la acusación particular.
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