Confirman la condena a miembros de una familia por prostitución coactiva y amenazas a una mujer

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en 2015, condenó a varios miembros de una misma familia por delitos de amenazas y de prostitución coactiva sobre Sofía, una mujer de nacionalidad rumana, que durante el tiempo de los hechos era pareja de uno de los miembros de esta familia.

La sentencia del Supremo, fechada el 26 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que "no hay lugar" al recurso de casación interpuesto por los tres miembros de una familia condenados ante la resolución inicial de la Audiencia Provincial de Sevilla. Así, valida las penas de prisión sobre Rosendo y Bernardino de un año y seis meses en cada caso por un delito de prostitución coactiva, y a Daniela a seis meses por un delito de amenazas.

Además, la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla, emitida en 2015, le impone a Rosendo y Bernardino la inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al igual que a Daniela; multa de 18 meses con cuota diaria de seis euros; indemnización a Sofía en la suma de 15.000 euros, así como la medida de libertad vigilada post penitenciaria de Rosendo durante dos años y medio.

Los hechos sucedieron en 2012, cuando Sofía, que se dedicaba al ejercicio de la prostitución por su cuenta, conoció a Eleuterio, de nacionalidad rumana como ella y que se encuentra en paradero desconocido, habiéndose dictado contra el mismo una orden internacional de busca en 2013.

RELACIÓN SENTIMENTAL

Ambos iniciaron una relación sentimental, trasladándose la mujer a vivir al domicilio que Eleuterio compartía con su familia en la calle Burguillos de Sevilla, y donde habitaban Juan y Daniela, padres de Eleuterio, sus hermanos, entre ellos Rosendo, y las respectivas parejas e hijos de las mismas.

Según relata la sentencia, casi desde el inicio de la relación Eleuterio comenzó a controlar a Sofía incluso en el ejercicio de la prostitución y en unas diligencias policiales en la Nacional IV fue detenido.

Estando éste en la cárcel, la acusada Daniela llegó a decir a Sofía que "como su hijo no saliera de los calabozos le iba a cortar la cara". Así, la mujer era trasladada en un vehículo conducido por Bernardino a zonas de carretera para que se prostituyese, quedándose siempre Eleuterio con producto de lo que ganaba.

Ante la negativa de la mujer a prostituirse en esas condiciones, el huido llegó a golpearla en presencia de sus padres y hermanos para atemorizarla y dominarla, "consiguiendo de esta forma doblegar su voluntad".

Más tarde, tras su vuelta de Italia, donde Eleuterio la había llevado para que se prostituyese, decidió abandonar el domicilio y se marchó a un club de alterne, regresando más tarde a la casa después de la coacción de Eleuterio. En esos días, Sofía fue agredida por su ex pareja hasta que pudo escapar y marcharse de nuevo al club y a un hospital, llegando a presentar una denuncia de los hechos ante la Policía Nacional.

Los procesados habían interpuesto el recurso de casación aludiendo entre otras cosas a que los únicos elementos probatorios en contra era la declaración prestada por la supuesta víctima, cosa que el Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar.

Mostrar comentarios