El Consejo Consultivo se muestra a favor de la extinción de la concesión de los Baños del Carmen

El Consejo Consultivo se muestra a favor de la extinción de la concesión de los Baños del Carmen
El Consejo Consultivo se muestra a favor de la extinción de la concesión de los Baños del Carmen
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado a favor de extinguir la concesión de los Baños del Carmen de Málaga a sus actuales titulares, tal y como determinó el Gobierno andaluz.

En su dictamen, el Consejo Consultivo concluye que la concesionaria ha incumplido los requisitos establecidos por la ley para proceder a la transmisión 'inter vivos' de las acciones, ya que "no solicitó la autorización previa", por lo que "resulta procedente la extinción de la concesión".

Incide, precisamente, en el artículo 70.2 de la Ley 22/1988, que establece que "la transmisión 'inter vivos' sólo será válida si con carácter previo la Administración reconoce el cumplimiento, por parte del adquirente, de las condiciones establecidas en la concesión".

Además, precisa que la Ley 2/2013 ha introducido en el artículo 78.1 de la Ley 22/1988 una nueva causa de extinción de la concesión, en su apartado l, "la falta del reconocimiento previo por la Administración previsto en el segundo párrafo del artículo 70.2".

En concreto, en el citado dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía se especifica que los interesados formalizaron la transmisión mediante escritura pública y, posteriormente, solicitaron el cambio de titularidad.

Así, consta en el expediente que con fecha 30 de septiembre de 2014 se formalizó la escritura pública de compraventa y cambio de titularidad de las acciones de la mercantil que ostentaba la concesión de esta zona.

Sin embargo, se advierte de que "no fue hasta el 14 y el 15 de octubre de ese año cuando la Administración recibió formalmente comunicación al respecto por parte de los interesados", adjuntando copia de la citada escritura y manifestando que "se tenga conocimiento a los efectos y proceder regulado en el artículo 70 de la Ley de Costas del mentado cambio de titularidad de las acciones de la mercantil que ostenta las concesiones referidas".

La propia exposición de motivos de la Ley 2/2013 ya alertaba de que, "en el caso de las transmisiones 'inter vivos', su validez requiere la previa autorización de la Administración", la cual, tal y como se subraya, "no ha existido en el presente caso".

"Y ello resulta evidente desde el momento en que no consta en el expediente que se haya seguido el procedimiento previsto en el artículo 142 del Reglamento General de Costas", se resalta desde este órgano.

DEFECTO NO SUBSANABLE

Más aún, aludiendo a la propuesta de resolución, se dice que "el defecto cometido en el presente caso no resulta subsanable a posteriori, pues entenderlo así privaría de contenido a la causa de extinción de las concesiones introducida por la citada Ley 2/2013".

Por otro lado, ante la justificación de los concesionarios de que no se trata de una transmisión 'inter vivos', sino de un cambio en la titularidad de las acciones, se recuerda que el artículo 137.4 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, disponía que "cuando el concesionario sea una persona jurídica cuya actividad principal consista en el disfrute de la concesión, se considerará transmisión cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueren al tiempo de otorgamiento de la concesión, en porcentaje igual o superior al 50 por ciento del capital social".

Precisamente, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía declaró que la transmisión de las acciones de la sociedad Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, que pasaron de Vera y Acha a un grupo de cuatro empresas liderado por los exconcejales del PP Damián Caneda y José Luis Ramos, no era válida tras el incumplimiento del artículo 70.2 de la Ley de Costas, ya que no se comunicó previamente la operación al Ejecutivo andaluz.

Ante esto, la Demarcación de Costas instó a la Junta a pronunciarse sobre si dicho defecto era subsanable y también acerca de la concurrencia de alguna causa de extinción de la concesión y de la solicitud de prórroga de la misma. Una petición ante la que, finalmente, la Junta emitió la resolución en la que se consideraba inválida dicha operación.

Mostrar comentarios