El Consejo de Ministros recurre ante el TC la Ley regional medidas fiscales y administrativas

EUROPA PRESS

Según ha explicado, la interposición del recurso tiene su origen en la inclusión en la mencionada Ley de varios preceptos que se estiman contrarios al sistema de distribución de competencias, al establecer mecanismos que se extralimitan respecto a la normativa básica del personal de los servicios de salud, constituida por el Estatuto Marco del Personal Sanitario Estatutario.

La Ley de la Comunidad de Madrid incluye una serie de previsiones (de integración, de movilidad y de promoción) aplicables a personal laboral propio de determinados centros hospitalarios, que implican una vulneración de la normativa básica de acceso al empleo público y de su régimen jurídico.

Del mismo modo, habilita la integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias, lo que implica un incumplimiento de las previsiones del Estatuto Marco y, además, puede dar lugar a un acceso restringido a la función pública, en lo que afecta al personal laboral.

Finalmente, regula un procedimiento que podría conducir a la conversión en interinos de forma automática del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud con contratos eventuales sucesivos, ignorando las medidas previstas en el Estatuto Marco cuando se detecta el encadenamiento de contratos eventuales.

En relación con esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid se inició el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que concluyó con un acuerdo parcial.

La procedencia del recurso viene dada por la necesidad de garantizar no sólo la aplicación de los principios de igualdad y mérito en el acceso al empleo público, principios estos articulados en el Estatuto Marco, sino también el mantenimiento de un marco común de actuación entre las Administraciones Públicas.

El recurso se eleva con invocación del artículo 161.2 de la Constitución con el fin de obtener la suspensión de los preceptos impugnados, por motivos de seguridad jurídica y con el fin de evitar perjuicios de difícil reparación entre el personal afectado, en el caso de declararse la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados.

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