Consejo de Ministros aprueba una nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia

  • El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General, de acuerdo a criterios de eficacia, eficiencia y racionalización del gasto en la gestión del departamento, según informa el Ejecutivo.
EUROPA PRESS

El nuevo texto no introduce variaciones sustanciales en la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia contenida en otro Real Decreto del 5 de marzo de 2012, pero ajusta y reordena la distribución de competencias entre unidades y precisa sus funciones.

Algunas novedades que presenta se basan redistribución y reordenación las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, perfeccionando "la organización y la eficacia en la gestión".

Además se prevé la conversión de la actual Unidad de Apoyo de la Secretaría General en un gabinete técnico para mejorar la coordinación y seguimiento de las actividades de sus unidades. Se configuran las gerencias como órganos administrativos de apoyo a la Administración de Justicia a fin de prestar un mejor servicio en todo el territorio.

Por otro lado, se introducen mejoras técnicas para precisar el ejercicio de las funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Asimismo, se actualizan las funciones en el plano internacional de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

El Real Decreto recoge la adaptación de sus funciones al nuevo marco definido en la Ley de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, del 1 de octubre de 2015. Se recogen además, sus competencias en materia de coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal, así como en la dirección y coordinación del sistema archivístico del Ministerio y de la política de gestión documental.

También se adecuan las tareas relativas al registro, información y asistencia al ciudadano de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del 1 de octubre de 2015, y sobre todo, considerando las funciones que la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno atribuye a las unidades de información.

En el ámbito de la Secretaría General Técnica, además de incorporarse todas las nuevas funciones derivadas de la aplicación de otras Leyes de 2015, se hace referencia a su participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y se incluye la incorporación al Derecho español de otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea distintos de las Directivas.

Mientras en la Dirección General de los Registros y del Notariado, se incluye la competencia relativa a la dirección funcional del personal de los registros civiles y se recoge la atribución de la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

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