EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECURRE UNA DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO CATALÁN SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

El Defensor del Pueblo ha recurrido ante el Tribunal Constitucional una disposición adicional de la Ley de Presupuestos de Cataluña para 2017 sobre contratación de personal docente e investigador.
El precepto recurrido es “ajeno al contenido propio de este tipo de normas y atenta contra la autonomía de las universidades”, según informa la oficina del Defensor en un comunicado.
La disposición recurrida afecta al principio de seguridad jurídica proclamado en la Constitución (artículo 9.3) y al contenido previsto para la Ley de Presupuestos de la comunidad autónoma en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, por lo que se ha considerado pertinente interponer este recurso de inconstitucionalidad.
Según el Defensor, las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida a la que deben ceñir su contenido, que es la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un año, o al menos, guardar una relación directa con esta materia.
“Esta disposición establece un régimen de reposición de personal docente e investigador para las universidades públicas de Cataluña, vinculado a un concreto plan de investigación (Plan Serra Húnter), lo que evidentemente tiene un carácter meramente organizativo y no guarda relación alguna con el contenido propio de la ley presupuestaria”, señala el comunicado.
Por otra parte, la disposición adicional cuestionada impone la obligación a las universidades públicas de Cataluña de realizar mayoritariamente la reposición de su personal docente investigador a través del Plan Serra Húnter.
Este mandato imperativo, a juicio del Defensor del Pueblo, “lesiona el contenido esencial del derecho fundamental a la autonomía universitaria, consagrado en el art. 27.10 de la Constitución, puesto que, por una parte, restringe la potestad de selección de su personal académico a las universidades y, por otra, convierte en obligatoria la participación de las universidades en dicho Plan (plan del Gobierno de Cataluña y no de las universidades) si quieren reponer sus efectivos de personal docente investigador a lo largo de 2017”.
PASTOREO EN ASTURIAS
Por otra parte, el Defensor del Pueblo también anunció hoy la interposición de un segundo recurso de inconstitucionalidad, en este caso contra la modificación de varios artículos de la Ley de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias que rebajan la protección ambiental de los montes incendiados.
En opinión del Defensor, aunque la legislación estatal ha eliminado la mención específica al pastoreo entre las actividades prohibidas, ello no supone que esta práctica pueda ser automáticamente permitida por la legislación autonómica.
El pastoreo es una actividad que dificulta la regeneración de la cubierta vegetal quemada, como demuestran informes técnicos del Colegio de Ingenieros de Montes y de varias universidades, por lo que la eliminación expresa del pastoreo en la Ley estatal de Montes debe interpretarse como que el pastoreo pasa a ser una más de las actividades que pueden ser acotadas por dificultar la regeneración del monte incendiado.
La Ley de Montes establece los criterios mínimos de protección ambiental para la restauración de terrenos forestales quemados; protección que puede ser incrementada, pero no reducida, por las comunidades autónomas.
Las potestades legislativas de las comunidades autónomas en materia medioambiental tienen como límite el que las medidas que apruebe sean compatibles, no contradigan, ignoren, reduzcan o limiten la protección establecida en la legislación básica del Estado. Lo cual se produce en este caso, a juicio del Defensor.

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