DISCAPACIDAD. EL DEFENSOR DEL PUEBLO PIDE UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA DELITOS DE ODIO CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Defensor del Pueblo solicitó en 2016 a la Secretaría de Estado de Seguridad que valorase “la posibilidad de aprobar un protocolo específico de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para los delitos de odio cometidos hacia personas con discapacidad”.
La Memoria Anual 2016 del Defensor del Pueblo, publicada este martes, recoge la necesidad de un protocolo de actuación específico, teniendo en cuenta que “según los datos estadísticos del ‘Informe de delitos de odio’ del año 2015, los delitos de odio en razón de discapacidad registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han sido la tercera causa de las motivaciones de esta clase de delito, en concreto un 31,4%”.
Asimismo, el Defensor llevó a cabo una actuación ante la Secretaria de Estado de Justicia sobre las dificultades, a la hora de contraer matrimonio, de los contrayentes afectados por deficiencias sensoriales para prestar el consentimiento, como consecuencia de la nueva redacción del artículo 56 del Código Civil, modificado por la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en vigor en junio de 2017, que exige un dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento.
En este sentido, el informe detalla que “se ha iniciado una actuación para que la interpretación y aplicación de este artículo sea restrictiva, excepcional y limitada a los casos en los que alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, excluyendo los supuestos en que la discapacidad afecte tan solo a los medios de emisión del consentimiento matrimonial, como en el caso de las personas con discapacidad sensorial”.
Por otra parte, la diversidad de criterios para aplicar el baremo de discapacidad a menores con neoplasia motivó actuaciones ante el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), el cual “convocó una reunión del Pleno de la Comisión Nacional de Valoración del Grado de Discapacidad para coordinar criterios sobre este asunto”.
En esa reunión se acordó que “en general debe esperarse seis meses para realizar la valoración del grado de discapacidad de los menores con cáncer y esta valoración siempre tendrá carácter provisional”, así como que “excepcionalmente se valorará antes de ese plazo cuando haya metástasis, cuando las secuelas de la enfermedad tengan carácter permanente y cuando exista un mal pronóstico desde el diagnóstico”.
RETRASO EN ACCESIBILIDAD
Por último, la institución hace hincapié en el “importante retraso que se sigue produciendo del II Plan Nacional de Accesibilidad”, que tiene como objetivo eliminar las barreras arquitectónicas.
El Defensor del Pueblo detalla que “el plazo otorgado por el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social finalizó el 30 de noviembre de 2014”, y pese a ello, “todavía no se había tratado este asunto en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ni tampoco en el Consejo Nacional de la Discapacidad”.

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