El Diari Oficial de la Generalitat publica el cambio de Valencia por València

  • El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este martes el cambio de nombre actual de Valencia por la forma en exclusiva en valenciano, València, tal y como se aprobó en el pleno municipal.
EUROPA PRESS

Se ha cumplido el trámite de exposición pública por el plazo de un mes, por medio de anuncios en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento y mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y se han resuelto las alegaciones presentadas en dicho trámite.

Asimismo, el pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 16 de diciembre de 2016, informó favorablemente el cambio de denominación propuesto. El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell aprobar, por decreto, el cambio de la denominación de los municipios.

Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación, en la reunión del 10 de febrero de 2017, aprobó el decreto para el cambio de denominación del municipio de Valencia a València.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, así como recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes.

En el caso de que la persona interesada sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

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